Las nuevas tecnologías al servicio de la descongestión judicial

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Las nuevas tecnologías al servicio de la descongestión judicial

Desde que se declaró el estado de alarma, debido a la crisis del COVID-19, son muchas las actuaciones judiciales que se han suspendido. Un hecho que ahora supone la adopción de nuevas medidas para evitar un colapso en la Administración de Justicia, que lleva más de mes y medio parado y que debe recuperar en tiempo récord todas las vistas aplazadas hasta la fecha.

Para poder llevar a cabo las medidas necesarias, son muchos los profesionales que van a tener que adaptarse a la nueva situación, abogados, operadores jurídicos, CCAA, y por supuesto los informáticos, que deberán poner a las nuevas tecnologías al servicio de la descongestión judicial.

Resoluciones telemáticas para la descongestión judicial

Gracias al Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia,  hemos ido conociendo algunas de las actuaciones destinadas a agilizar  los trámites, como la Circular 2/2020 por la Secretaría General de la Administración de Justicia que es la encargada de regular las notificaciones de los expedientes judiciales durante el estado de alarma.

En ella se recomienda a los Letrados de la Administración de Justicia notificar, siempre que sea posible, las resoluciones que se dicten en el proceso, independientemente de si son esenciales o no, y tanto si son resoluciones de trámite como si son resoluciones que ponen fin al procedimiento, de manera telemática.

Las reformas que han sido aprobadas mediante el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, son de carácter normativo, organizativo y tecnológico.

En su capítulo III, art.19 destacamos la celebración de actos procesales preferentemente mediante presencia telemática durante la vigencia del estado del alarma y hasta tres meses después de su finalización, para los actos de juicios, como comparecencias, declaraciones y vistas, siempre que los Juzgados y los ciudadanos dispongan de los medios necesarios. Se exceptúa de esta medida las vistas penales en los juicios por delito grave.

Vía telefónica y correo electrónico

Según el RDL 16/2020, la atención al público se realizará vía telefónica o a través de un correo electrónico habilitado específicamente para ello y que deberá ser objeto de publicación en la página web de la correspondiente Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o del órgano que determinen las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia.

La modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, que se encarga de la regulación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, tiene como finalidad, facilitar el acceso a las aplicaciones destinadas a la gestión procesal de los funcionarios, el teletrabajo y el acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos.

A la espera de que la Administración de Justicia se actualice del todo y disponga de todas los medios necesarios para garantizar un buen uso de las nuevas tecnologías en el ámbito judicial, esta situación supone un gran avance hacía este propósito, algo que esperamos vaya implantándosela poco a poco haciendo que el sistema judicial sea más rápido y efectivo.

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