¿Cuáles son los tipos de despido que existen?

Imagen Post Tipos de despidos: Cuáles existen y qué características tienen

¿Cuáles son los tipos de despido que existen?

Si eres autónomo o dueño de una empresa con trabajadores a cargo, debes saber cuáles son los tipos de despidos que existen y sus características, ya que el motivo de despido debe estar completamente justificado si no quieres perder tu tiempo y tu dinero.

En España existen 3 tipos de despidos: objetivo, disciplinario y colectivo, que se regulan por medio del Estatuto de los Trabajadores. Y a su vez las causas de estos despidos pueden analizarse por un juez y ser aprobadas como válidas, por lo que el despido será procedente; inválidas, donde el despido se tachará de improcedente; o nulas.

Tipos de despidos actuales

Vamos a analizar estos tres tipos de despidos desde el punto de vista de la empresa o del emprendedor que contrata personal en su equipo. Por su puesto, es obvio que un despido tiene muchas otras implicaciones, como la emocional. En el blog nos limitaremos a los temas legales.

1. Despido objetivo

En este tipo de despido se pone fin a la relación laboral entre trabajador y empresa debido a las causas que se recogen en la ley, concretamente en el artículo 52 del Estatuto del Trabajador. Y se consideran causas justificadas para proceder al despido las siguientes:

  • El trabajador no cumple con las aptitudes y habilidades para desarrollar las funciones requeridas en ese puesto.
  • Cuando ha habido cambios en la estructura organizativa de la empresa y el empleado no ha conseguido adaptarse a dichos cambios después de haber transcurrido dos meses desde que se introdujeron esos cambios.
  • Por razones económicas, ya sean pérdidas o bajadas de ventas. En este caso, la empresa tiene que justificar 3 trimestres de bajadas de venta. Y dejar claro que  necesita disminuir costes para sobrevivir y que despidiendo a ese trabajador, ahorrará dinero y podrá seguir realizando su actividad.
  • Absentismo frecuente cuando alcance el 20 % de la jornada en dos meses correlativos o el 25 % de la jornada en cuatro meses alternos durante 1 año.

Si se dan algunas de estas causas justificadas, la empresa puede proceder al despido objetivo, notificándoselo al trabajador mediante una carta por escrito, con una antelación de 2 semanas. Si el empleado no está de acuerdo, tendrá 20 días para hacer una reclamación.

Por su parte, el empleado tendrá derecho a paro y será indemnizado con 20 días por año trabajado, con 12 mensualidades como máximo.

2. Despido disciplinario

Este es provocado por un incumplimiento o falta grave por parte del trabajador. Del mismo modo que en el caso anterior, la empresa deberá justificar el despido por una de las causas que se recogen en el Estatuto:

  • Faltas de asistencia o puntualidad al lugar de trabajo.
  • Desobediencia, insultos o agresiones físicas al dueño de la empresa o a otros compañeros.
  • Quebrantamiento de confianza, ya sea tratar mal al cliente o difundir información secreta a la competencia.
  • Descenso del rendimiento de trabajo sin razón.
  • Acoso a otros empleados por causas religiosas, étnicas, de orientación sexual, discapacidad, ideología, etc.
  • Por consumir alcohol o drogas, viéndose su rendimiento afectado por este consumo.

Ante alguna de estas causas justificadas, el empresario podrá proceder al despido disciplinario a través de un escrito, explicándole al empleado las causas específicas de su despido y la fecha en la que tendrá validez.

Por su parte, el trabajador puede demandar al empresario y este pasará a revisión de un juez quien decidirá si el despido es procedente, improcedente o nulo.

3. Despido colectivo

El despido es colectivo cuando los afectados son un grupo de trabajadores. En concreto cuando afecta a:

  • Diez trabajadores (en una compañía donde trabajen menos  de cien personas).
  • El 10 % de una empresa (cuando oscila entre 100 y 300 trabajadores).
  • 30 empleados (si la empresa tiene contratado a 300 o más trabajadores).
  • Cuando la empresa cuenta con más de cinco trabajadores y se despide a cada uno de ellos, debido al cierre de la empresa.

Y entre las causas justificadas para el despido colectivo estarían:

  • Causas económicas: cuando la empresa esté atravesando por una situación desfavorable económicamente, pudiendo justificar las pérdidas actuales o cuando las pérdidas de tres trimestres consecutivos son inferiores en la misma fecha que el año anterior.
  • Causas técnicas: son las relacionadas a los cambios en los medios o herramientas de producción.
  • Causas organizativas: referentes a los cambios de los sistemas, en los métodos de trabajo.
  • Causas productivas: cuando hay cambios en la demanda de productos y servicios que la empresa oferta.

Estos despidos se llaman también ERE (Expediente de Regulación de Empleo) y los empleados tienen derecho a cobrar el paro y a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Hasta aquí los tres tipos de despido que existen, ¿pero qué pasa si el trabajador está en desacuerdo con el despido?

Si este no llega a un acuerdo con la empresa, será un juez el que tome la decisión final, catalogando al despido como:

Procedente

Este despido se da cuando el juez le da la razón a la empresa porque ha demostrado justificaciones suficientes que prueban que es un despido legal.

En el caso de despido disciplinario, el juez dará razón a la empresa, debido a que son causas objetivas o probadas. Y el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización.

Sin embargo, si el juez declara procedente la resolución de la reclamación, porque las causas son objetivas, se indemnizará al trabajador por 20 días por año trabajado, un máximo de 12 mensualidades.

Improcedente

En este caso el juez puede considerar un despido como improcedente ante la ausencia de comunicación por escrito del despido, desajustes con el finiquito o la indemnización.

Por otro lado, también se considerará un despido improcedente si el juez no ve justificadas las causas del despido por parte de la empresa.

Y por tanto, ante esta decisión del juez, la empresa tendrás dos opciones:

  1. Deberá readmitir al trabajador.
  2. Indemnizar al trabajador por despido improcedente de 33 días por año trabajado, con 24 mensualidades como máximo, si firmó el contrato después del día 21 de febrero de 2012; o de 45 días por año si lo firmó antes de esa fecha.

4. Nulo

El juez considera que el despido es nulo si realiza por discriminación, causas injustificadas (maternidad, lactancia, paternidad, vacaciones, enfermedad grave, accidente de trabajo) o sin respetarse algunos de los derechos fundamentales del trabajador.

Esto quiere decir que la empresa deberá readmitir obligatoriamente, en un periodo de 3 días, al trabajador en el mismo puesto de trabajo.

Y además, la empresa deberá pagar los días que el trabajador dejó de cobrar desde que fue despedido hasta el día que se reincorpore a la empresa.

Por último, las víctimas de violencia de género o acoso pueden elegir entre una indemnización por despido improcedente o ser readmitidas.

¿Te han quedado dudas sobre los tipos de despidos? ¡Envía tus dudas y déjanos asesorarte!

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