¿Qué es un contrato de formación?

Imagen Post Contrato de Formación

¿Qué es un contrato de formación?

¿Sabías que el contrato de prácticas que conocíamos hasta ahora ya no existe? Este concepto ha desaparecido por el nuevo Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre. En él se han hecho modificaciones en la nomenclatura de este tipo de contratos y hay otros detalles importantes que también han cambiado. Todo ello lo veremos aquí.

Por tanto, en este artículo definiremos qué es un contrato de formación, cuánto se cobra, su duración y qué requisitos hay que tener en cuenta para poder hacer uno. ¡Empezamos!

¿Qué es el contrato de formación?

El contrato de prácticas que conocíamos antes ahora pasa a dividirse en dos modalidades: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

El contrato de formación es el antiguo contrato de prácticas dividido en contrato de formación en alternancia y contrato formativo. Clic para tuitear

El primero tiene como finalidad poder compatibilizar trabajo y formación, ya sea una formación universitaria, de formación profesional o cualquiera de las especialidades que ofrece el sistema nacional de empleo.

En cuanto al segundo tipo, tiene la finalidad de habilitar a una persona en el ejercicio de la actividad profesional. Esta persona tiene que tener un título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional, certificado de formación profesional o el título equivalente de enseñanzas artísticas deportivas.

¿Cuánto se cobra por este contrato?

Dependerá de lo que establezca el convenio colectivo. Sin embargo, en los contratos de formación en alternancia, el salario no podrá ser inferior del 60 % en el primer año ni podrá estar por debajo del 75 % el segundo año. Y además tampoco puede estar por debajo del SMI (salario mínimo interprofesional).

Por lógica, debe ser proporcional al tiempo que se dedica a la actividad profesional.

¿Qué duración tiene?

En el caso del contrato de formación en alternancia, es necesario que la jornada de trabajo sea compatible con el tiempo de formación. Por tanto, la jornada no podrá superar el 65 % durante el primer año y el 85 % en el segundo año. No podrá aplicarse esto al periodo de prueba.

En cambio, en un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, la jornada puede ser completa.

Aquí es necesario que la empresa elabore un plan formativo, donde se indique el contenido formativo y la asignación de un tutor para que haga un seguimiento.

El periodo de prueba será máximo de un mes, excepto si el convenido especifica otra duración.

¿Cuándo se puede hacer un contrato de formación?

Además de los requisitos básicos mencionados en los epígrafes anteriores, estos son algunos requisitos extra que deben cumplirse para que se puedan hacer este tipo de contratos:

Contratos de formación en alternancia

  • Tener hasta 30 años. Este límite no se aplica para personas con discapacidad.
  • No tener la titulación oficial relacionada con el puesto.
  • Anteriormente no haber firmado ningún contrato de formación para ese sector y para ese mismo nivel formativo.
  • No haber trabajado en el mismo puesto durante más de 6 meses.

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional

  • Poseer el título universitario (grado medio o superior), máster profesional, especialista o certificado de formación profesional. También vale el título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas que habilitan para el ejercicio de la actividad laboral.
  • Realizar el contrato antes de que pasen 3 años desde que se terminaron los estudios (5 años para personas con discapacidad).

Si necesitas ayuda para hacer algún contrato de formación, en Gesticentro te ayudamos con todos los trámites. Te recomendamos que contactes con nosotros antes de empezar ninguna gestión para asesorarte de forma efectiva durante todo el proceso. 

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