13 Jul ¿Cuándo puedo emitir facturas simplificadas?
La factura simplificada, también conocida como factura simple, es un elemento fundamental en la contabilidad de autónomos, pymes y grandes empresas.
Desde 2013 (cuando entró en vigor el Reglamento de Facturación, aprobado en el Real Decreto 1619/2012), la factura simplificada reemplaza al ticket tradicional y debe cumplir ciertos requisitos para ser válida.
En este artículo, te explicaremos cuándo es apropiado utilizar la factura simplificada (y cuándo no) y qué información debe incluir en cualquier modelo.
Factura simplificada: ¿cuándo pueden emitirse?
La factura simplificada podrá emitirse si se cumplen alguna de estas condiciones:
- Cuando el importe, incluido el IVA, no supere los 400 euros.
- En caso de emitir una factura rectificativa.
- Cuando el importe, IVA incluido, no exceda los 3.000 euros en las siguientes operaciones:
- Ventas al por menor, incluso realizadas por fabricantes o elaboradores de productos entregados.
- Ventas o servicios realizados en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transporte de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público.
- Servicios de peluquería e institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Autopistas de peaje.
Ten en cuenta que para que el expedidor pueda deducirse el IVA con factura simplificada, debe hacer constar: el NIF del destinatario y domicilio, y la cuota repercutida.
¿Cuándo no se pueden emitir facturas simplificadas?
En las siguientes situaciones no está permitida la emisión de facturas simplificadas:
- En entregas intracomunitarias de bienes (EIB).
- En ventas a distancia.
- En operaciones realizadas dentro del Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) donde el proveedor o prestador no esté establecido, haya inversión del sujeto pasivo y el destinatario emita la factura en nombre del proveedor o prestador.
- En operaciones fuera del Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido fuera de la Unión Europea (UE) o cuando la operación se ubique en otro Estado miembro (EM), haya inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no emita la factura en nombre del proveedor o prestador.
¿Qué datos debe incluir una factura simplificada?
En una factura simplificada, es necesario incluir los siguientes datos:
- Número y, en caso de corresponder, serie. La numeración de las facturas en cada serie debe ser consecutiva.
- Fecha de emisión de la factura. En caso de ser diferente, también se debe indicar la fecha en que se realizó el trabajo o se recibió el pago anticipado.
- Número de Identificación Fiscal (NIF) del emisor de la factura.
- Nombre completo o denominación social del emisor de la factura.
- Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
- Tipo impositivo del IVA aplicado y opcionalmente, la mención «IVA incluido».
- Importe total a pagar.
- NIF, nombre completo, dirección del destinatario y la cuota tributaria (retención de IRPF) si el destinatario es un empresario, profesional o si lo solicita para cumplir con sus obligaciones fiscales o ejercer derechos tributarios.
En definitivas cuentas, en comparación con un ticket, la factura simplificada tiene un formato más formal, aunque no llega a ser una factura completa, evitando así complicaciones administrativas.
Si quieres saber más sobre este tipo de factura o necesitas asesoramiento sobre si puedes hacer factura simplificada o no, contáctanos para ayudarte.
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