¿Qué países se consideran paraísos fiscales?

¿Qué países se consideran paraísos fiscales?

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha actualizado el listado de los paraísos fiscales, aprobando una Orden que determina los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

Con esta Orden se actualiza el listado los paraísos fiscales en 24 territorios y se cumple con lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención, lucha contra el fraude fiscal y evasión de impuestos. Asimismo, esta Orden se adecúa al concepto internacional de jurisdicción no cooperativa, fijando nuevos criterios a tener en cuenta.

Los nuevos criterios para los paraísos fiscales

Estos criterios no solo tienen en cuenta la transparencia, sino también la equidad fiscal y la falta de normativa en materia de intercambio de información tributaria, entre otros factores. En este sentido, la ley quiere identificar aquellos territorios y países que se caracterizan por lo siguiente:

  • Facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real.
  • La existencia de baja o nula tributación.
  • Su opacidad y falta de transparencia.
  • La inexistencia con dicho país de normativa en materia de intercambio de información tributaria.
  • La ausencia de un efectivo intercambio de información con España.
  • Los resultados de las evaluaciones realizadas por el Foro Global sobre la efectividad de los intercambios de información con dichos países y territorios.

Listado actualizado de países que se consideran paraísos fiscales

La lista de países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se revisará periódicamente en función de las actualizaciones internacionales y avances nacionales.

La publicación de la lista tiene como objetivo promover la transparencia y tributación justa, e incentivar la colaboración fiscal entre administraciones tributarias de distintos países y territorios.

Entre los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas se encuentran ahora mismo 24 territorios (frente a los 48 que aparecían años y décadas atrás):

  • Anguila
  • Bahréin
  • Barbados
  • Bermudas
  • Dominica
  • Fiji
  • Gibraltar
  • Guam
  • Guernsey
  • Isla de Man
  • Islas Caimán
  • Islas MalvinaIslas Marianas
  • Islas Salomón
  • Islas Turcas y Caicos
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
  • Jersey
  • Palaos
  • Samoa
  • Samoa Americana
  • Seychelles
  • Trinidad y Tobago
  • Vanuatu

Según esta orden publicada en el BOE, esta lista está abierta y se revisará constantemente.

Por su parte, los catorce territorios que abandonan el listado son: Brunei, Islas Cook, Granada, Mauricio, Montserrat, Naurú, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Jordania, Líbano, Liechtenstein, Macao, Mónaco y Seychelles.

Esta lista se ha ido reduciendo a lo largo de los años a medida que se han firmado acuerdos específicos de intercambio de información o convenios para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

Pero por su parte, según la IHE (Asociación Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado), esta nueva lista carece de motivación; pues cuando un territorio salía de la lista, se exponía el motivo que comúnmente se debía a la firma de un convenio de doble imposición o de intercambio de información.

En este sentido, los Inspectores creen que en la nueva lista se debería explicar los motivos de los países que ya no están y los motivos de aquellos que ahora están y no figuraban antes.

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