¿Qué rentas no deben tributar obligatoriamente?

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¿Qué rentas no deben tributar obligatoriamente?

El 30 de junio es el último día para presentar la declaración de la Renta, correspondiente a la Renta del 2021. Y aún muchas personas no saben si están exentos o no de hacer la declaración.

Además, a estas dudas se les suma la de muchas personas que se encuentran en ERTE. ¿Deben presentarla? ¿Quiénes están exentos? Para salir de dudas, principalmente, debes fijarte en dos cosas: de dónde vienen tus rendimientos y si superan los límites establecidos por la ley.

¿Quiénes no están obligados a declarar a Hacienda?

En líneas generales, cualquier trabajador que haya cotizado tiene que presentar la declaración de la Renta. Pero existen algunas excepciones que debemos tener en cuenta, según el artículo 96 de la Ley del IRPF.

Veamos cuáles son esas excepciones:

  • Los trabajadores que ganen al año menos de 22.000 euros brutos, siempre que ese dinero proceda de un solo pagador.
  • Los trabajadores que han tenido varios pagadores en 2021 y que su sueldo anual no supere los 14.000 euros.
  • Si un trabajador tiene varios pagadores, pongamos el ejemplo de un ERTE. Si la suma entre el segundo pagador y siguientes no supera la cifra de 1.500 euros (el límite será 22.000 anuales), sí quedarías exento de hacer la declaración.
  • Las ganancias patrimoniales que no superen los 1000 euros brutos anuales.
  • Aquellos que hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
  • Los contribuyentes que reciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos por menos de 14.000 euros al año.

Supuestos y ejemplos en los que no estás obligado a hacer la declaración

Existen una serie de supuestos en los que no estás obligado a hacer la declaración.

Si ganas menos de 22 mil euros con un solo pagador

Por ejemplo, un trabajador que durante 1 año ha trabajado en la misma empresa y ha percibido un sueldo de 1500 euros no deberá presentar IRPF, pues anualmente habrá ganado 18.000 euros.

Cuidado, en el País Vasco el límite es 20.000 euros en lugar de 22.000 euros.

Si ganas menos de 14.000 euros con varios pagadores

Cuando hay más de un pagador, en caso de que la suma por el segundo pagador y los siguientes supere los 1500 euros, el límite para no declarar es de 14.000 euros anuales.

Si no se alcanza la cifra de los 1500 euros, se mantiene el límite de los 22 mil euros.

Pongamos este supuesto: una persona que cobra de su primer trabajo 15 mil y del segundo mil, no estaría obligada a declarar. Además, tampoco supera los 22 mil de la primera excepción.

Si cobras una pensión de menos de 14 mil euros

Este límite también afecta a los rendimientos del contribuyente procedente de pensiones de la Seguridad Social, así como a pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Asimismo, también está incluidas las prestaciones pasivas y aquellas donde el pagador de rendimientos de trabajo no está obligado a retener.

Si has ganado menos de 1600 euros como rendimiento de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Recordamos que los rendimientos del capital mobiliario son los intereses de las cuentas bancarias, los dividendos de las acciones, los bonos, obligaciones y títulos de renta fija.

Asimismo, hay que considerar las plusvalías percibidas por la transmisión de activos.

Si en la suma de todos ellos no has cobrado más de 1600 euros, no tienes la obligación de hacer la declaración.

Si has percibido menos de mil euros de diversos ingresos

Las personas que hayan obtenido rendimientos de trabajo, de capital o actividades económicas y ganancias patrimoniales hasta 1.000 euros o pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, no estarán obligados a presentar el IRPF.

¡Ojo! El no estar obligado a presentar el IRPF no quiere decir que no puedas presentar la declaración. Muchas veces incluso puede beneficiarte porque puede salirte a devolver. Así que te recomendamos que hagas una simulación para saber si te beneficia hacer la declaración o si deberías quedar exento. Contáctanos para asesorarte y estudiar tu caso.

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