Sociedad limitada o sociedad anónima: ¿qué opción es mejor para tu negocio?

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Sociedad limitada o sociedad anónima: ¿qué opción es mejor para tu negocio?

La sociedad limitada (SL) y la sociedad anónima (SA) son las dos formas jurídicas más utilizadas en el ámbito empresarial en España. Ambas tiene un denominador común y es que pertenecen al grupo de la sociedades capitalistas (estas son las que prevalecen la aportación del capital frente a las características individuales y personales de cada uno de los socios).

Sin embargo, cada una tiene unas particularidades que debes tener claras antes de tomar una decisión para tu negocio.

¿En qué se diferencia una sociedad limitada de una sociedad anónima? Descubre en este post sus características, ventajas y contras para seleccionar la forma jurídica que mejor encaje con tu negocio Clic para tuitear

Sociedad limitada (SL): características, pros y contras

Las características principales de una sociedad limitada son:

  • Dirigido para: empresas con pocos socios que no necesitan un capital elevado.
  • Número de socios: debe estar formada como mínimo por un socio. En este caso, se llamaría sociedad unipersonal y puede ser una persona natural o jurídica.
  • Responsabilidad de los socios: solidaria y limitada al capital invertido; es decir, solo responden de las deudas de la entidad por el capital invertido.
  • Responsabilidad de la gestión: no recae sobre los socios, sino sobre los administradores.
  • Razón social: se forma por el nombre, seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)” o “Sociedad Limitada (SL)”.
  • División del capital social: en participaciones. Estas son partes iguales, acumulables y no pueden ser fraccionadas. Estas no son acciones.
  • Capital mínimo: 3.000 euros que deben desembolsarse justo cuando se constituya la sociedad, ya sea en metálico, bienes o derechos (siendo ese bien valorado y aceptado por los demás socios fundadores).
  • Obligaciones fiscales: Impuesto de Sociedades, IVA y IRPF.
  • Órganos de Administración: Administrador o Consejo de Administración y Junta General de socios.
  • Régimen de Seguridad Social: para administradores y socios fundadores de la sociedad, régimen de autónomos. Los demás, en régimen general.

Vistas las características principales de una Sociedad Limitada, veamos sus pros y contras.

Pros:

  • Puede ser unipersonal, por lo que un solo socio puede ser el único fundador.
  • El capital social mínimo exigido es bajo, 3 mil euros.
  • El coste de constitución es factible (unos 600 euros).
  • Proceso burocrático sencillo si la comparamos con una SA, tanto para constituir la sociedad como para gestionarla.
  • Responsabilidad limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa frente a acreedores.

Contras:

  • Al existir la opción de sociedad unipersonal, existen limitaciones por parte de la entidad bancaria, al solicitar garantías personales.
  • La venta de las participaciones no son transmisibles y están reguladas por la Ley y los estatutos de la sociedad. Y además tienen prioridad los socios restantes.

Sociedad Anónima (SA): características, pros y contras

En cambio, la sociedad anónima (SA) se caracteriza por los siguientes factores:

  • Dirigido para: grandes empresas y no para empresas familiares o unipersonales.
  • Número de socios: el mínimo número de socios es uno, igual que en la Sociedad Limitada.
  • Responsabilidad de los socios: se limita también al capital aportado.
  • Tipo de socios: trabajadores y/o capitalistas.
  • Razón social: formada por el nombre de la empresa, seguido de “Sociedad Anónima o SA”.
  • Capital mínimo: 60 mil euros; capital dividido en acciones nominativas o al portador. Y se puede o bien desembolsar todas las acciones (o al menos un 25 %) en el momento de la creación o bien se puede desembolsar de forma sucesiva.
  • Obligaciones fiscales: Impuesto de Sociedades, IVA y IRPF.
  • Órganos de Administración: Consejo de Administración o administrador y Junta General de Socios.
  • Régimen de Seguridad Social: para administradores y socios fundadores de la sociedad, régimen de autónomos. Los demás, en régimen general.

Las ventajas de este tipo de sociedad son:

  • Puede ser unipersonal.
  • Se pueden transmitir libremente las acciones.
  • Permite fácilmente la incorporación de socios inversores.
  • Responsabilidad limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa frente a acreedores, igual que en la SL.

Y los contras son principalmente estos:

  • Trámites para la gestión de la sociedad más complejos.
  • Y el capital social mínimo es mucho más elevado que en la SL y que en el resto de las sociedades que existen.

¿Cuál es la que encaja mejor con tus necesidades?

Como hemos visto, la sociedad limitada y la sociedad anónima tienen muchos puntos en común en lo que se refiere a las obligaciones en su plan contable, obligaciones fiscales y la obligación de que el administrador se dé de alta como autónomo (ya sea el que administre la sociedad como socio único o sea un administrador diferente).

En cambio, hay diferencias importantes entre ambas sociedades. En primer lugar, la cuantía del capital mínimo exigido es distinto, su diferencia es abismal. Segundo, en una sociedad anónima, si se hacen aportaciones de bienes o derechos (no dinerarias) hay que presentar un informe sobre el valor de estos, a través de la figura de un experto, nombrado por el Registro Mercantil. En la SL, este informe no se necesita. Y en tercer lugar, en una SA, se exige que las convocatorias de las juntas generales se realicen de forma previa en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en anuncios de prensa.

Valorar tu proyecto con detenimiento, estudiando cada detalle, es esencial para seleccionar el mejor tipo de sociedad que se adapta a tu empresa. Si necesitas ayuda con ese examen exhaustivo, estaremos encantados de asesorarte para que tomes una decisión inteligente que te ayude a conseguir tus metas.

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