Aplazamiento de deudas a la Seguridad Social como autónomo

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Aplazamiento de deudas a la Seguridad Social como autónomo

¿Sabías que el trabajador autónomo podrá solicitar a la Tesorería de la Seguridad Social aplazamientos del pago de deudas siempre y cuando haya una causa?

Esto queda recogido en el artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social, los artículos 31 a 36 del RD 1415/2004 y el artículo 17 de la Orden TAS/1562/2005, donde se regula la posibilidad de fraccionar y aplazar las deudas de un autónomo a la Seguridad Social.

Asimismo, el plazo de ingreso de las cuotas y otros conceptos se realizan dentro del mes natural siguiente al de su devengo. Si no realiza el pago, el autónomo tendrá un recargo del 10 % si se abonan las cuotas en el primer mes. Si se hace a partir del segundo mes, el recargo será del 30 %.

Aplazamiento de deudas: ¿quién puede hacerlo y qué deudas no se pueden aplazar?

Cualquier autónomo que tribute por IRPF o por el Impuesto de Sociedades pueden solicitar la moratoria de una deuda contraída con la Seguridad Social. Clic para tuitear

Por lo que se puede aplazar tanto el pago de las cuotas como los recargos impuestos por el retraso en las cuotas previas.

¿Se pueden aplazar todos los tipos de deudas? Existen dos deudas que no se pueden aplazar. Por un lado, está la cuota por accidentes profesionales y enfermedades de trabajo. Y, por otro lado, las aportaciones de los asalariados, del que el ingreso es responsable el empresario.

 ¿Qué plazo hay para pagar la deuda a la Seguridad Social?

No puede exceder los 5 años, a menos que haya una causa de carácter extraordinario que justifique otro plazo. Esta decisión la tomará el director general de la Tesorería.

Por otra parte, no será necesario constituir un aval o garantía si se dan los siguientes supuestos:

  • El total de la deuda aplazable es inferior a 150 mil euros.
  • La deuda sea superior a 150 mil euros, pero inferior a 25 mil. Y se haya acordado el ingreso de al menos un tercio de la deuda en los 10 días siguientes a la notificación de la concesión de aplazamiento de deudas y el resto de la deuda en los 2 siguientes años.
  • Cuando se trate de una deuda relacionada con prestaciones indebidamente percibidas, si el trabajador responsable de pago es pensionista de la Seguridad Social.

En caso de que sea necesario prestar una garantía, se realizará en un plazo de 30 días naturales a partir de la notificación de la concesión del aplazamiento. Y podrá ampliarse a 6 meses en situaciones excepcionales.

Cómo solicitar el aplazamiento del pago de las deudas a la Seguridad Social

La mejor forma de evitar tener deudas con la Seguridad Social es solicitando un aplazamiento del pago y así ganar tiempo y pagar más adelante.

¡Ojo! La Seguridad Social no perdona ninguna deuda, pero sí permite solicitar un pago aplazado.

Por lo que estas son algunas cosas que hay que considerar a la hora de pedir un aplazamiento de deudas:

  • Se pide en el momento en el que haya deudas que no se hayan pagado en el plazo.
  • No se puede pedir el aplazamiento con accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y si se tienen trabajadores contratados por cuenta ajena.
  • Hay que pedirlo en la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que el autónomo esté dado de alta.
  • Hay que presentar un modelo de solicitud TC 17/10, que se puede descargar  aquí. Se puede solicitar de dos formas: de forma presencial o por Internet. En este último caso, con certificado digital o en el registro electrónico de la Administración a la que te dirijas.
  • La solicitud debe contener los datos de identificación del solicitante, las causas que motivan a pedir el aplazamiento, el periodo y los plazos de amortización y la cuantía.
  • Cuando se concede al autónomo el aplazamiento, se le entregará un documento con los plazos y las cantidades a pagar. Si su situación mejora, el autónomo podrá adelantar el pago.

Es algo habitual que se deniegue una solicitud de aplazamiento si la deuda no supera el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente. También puede denegarse si el solicitante ha incurrido en reiterados incumplimientos de aplazamientos concedidos tiempo atrás.

Si quieres que te ayudemos a gestionar este trámite para el aplazamiento de deudas a la Seguridad Social, consúltanos sin compromiso para allanarte el camino y facilitarte este proceso tedioso.

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