Aplicación del resultado: definición, obligaciones y aspectos a considerar

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Aplicación del resultado: definición, obligaciones y aspectos a considerar

La aplicación del resultado es una operación que todas las empresas realizan al finalizar cada ejercicio económico y tiene como fin saldar el resultado del ejercicio de acuerdo a la legislación y a la aprobación de los socios.

En este sentido, los administradores de las sociedades (con el nombre jurídico de Sociedades Anónimas, Responsabilidad Limitada y Anónimas Laborales) tienen la obligación, después de finalizar cada ejercicio económico, de realizar la propuesta de aplicación del resultado; previamente habiendo gestionado las cuentas anuales y habiendo desarrollado el informe de gestión pertinente.

Asimismo, la última palabra la tendrá la Junta, quien una vez tenga toda la información detallada de los administradores, tomará la última decisión en términos contables sobre la sociedad.

Obligaciones legales sobre la aplicación del resultado

Algo que hay que remarcar es que ese reparto no se basa únicamente en el resultado del ejercicio, sino que también hay que considerar de ejercicios anteriores, posibles reservas de libre disposición o remanente. Pero esto lo veremos más adelante en qué consisten estos términos.

Según la legislación de Sociedades de Capital (art. 273), la aplicación del resultado del ejercicio se hace atendiendo a estos 3 puntos importantes:

  1. Según el balance aprobado, la Junta resolverá la aplicación del resultado.
  2. Si el patrimonio neto es superior al capital social, se podrá de forma exclusiva repartir dividendos con cargo al beneficio del ejercicio o a reservas de libre disposición. Los beneficios imputados directamente e indirectamente al patrimonio neto no pueden ser objeto de distribución.
  3. En el caso de que hubieses pérdidas de ejercicios anteriores y esto provocase que el patrimonio neto fuera inferior al capital social, el beneficio se destinaría a la compensación de estas pérdidas.

Por otro lado, los socios deberán aprobar en una Junta la propuesta de aplicación, con el requisito de que tendría que realizarse dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio.

Si el resultado del ejercicio es positivo se reparte el beneficio. En cambio, si es negativo, se mantendrá esa cuantía hasta que la Junta decida cómo compensarlo.

¿Cómo contabilizar la aplicación del resultado cuando existen beneficios?

Lo primero es dotar una reserva legal por un importe igual al 10 % del beneficio del ejercicio anterior, al menos hasta que esta represente como mínimo el 20 %  del capital social. Y solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles para este fin (como el caso de las reservas voluntarias, que son las que la Junta ha decidido su mantenimiento para autofinanciar a la sociedad).

Después, existen otras reservas como la reserva de capitalización y de nivelación que son obligatorias si vas a sujetarte a estas reducciones en el Impuesto de Sociedades. Y tras dotar las reservas impuestas por ley, se puede o bien dotar reservas voluntarias o bien repartir dividendos.

Solo se podrá repartir dividendos cuando el valor del patrimonio neto es igual o superior al capital social. A esto la ley dice que la distribución de beneficios se realizará proporcionadamente a su participación en el capital social abonado en las sociedades anónimas.

La cuenta de remanente pocas veces se utiliza en las sociedades. Y sirve para recoger  el beneficio no repartido pendiente de aplicación, una cuantía que se queda como reserva de libre disposición. Pero ojo, esa cuenta debe liquidarse al año siguiente, sino ese saldo tendría que liquidarse en la nueva distribución de beneficios.

¿Y cómo contabilizarlo cuándo existen pérdidas?

En el caso de que el resultado sea negativo, habrá que informar de esto tanto en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, como en el depósito de cuentas anuales.

Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores, y el patrimonio neto es menor que el capital social, entonces el beneficio de forma obligatoria iría a la compensación de estas pérdidas.

No obstante, si hubiese pérdidas y el patrimonio fuera superior al capital social, lo normal es destinar el beneficio para compensar esas pérdidas. Pero si el ejercicio es negativo y no se puede compensar todas las pérdidas, los socios pueden aportar una cuantía a la sociedad, previamente pactado en una junta.

Información fiscal a considerar sobre la aplicación del resultado

Como hemos dicho más arriba, se pueden aplicar incentivos para pagar menos en el Impuesto de Sociedades con la reserva de capitalización y la reserva de nivelación (esta última para empresas cuyo importe neto sea inferior a 10 millones de euros).

La reserva de capitalización es básicamente la no tributación de la parte del beneficio que se destina a la reserva indisponible. Mientras que la reserva de nivelación supone la reducción de la base imponible positiva en un 10 % de su importe con un límite máximo de 1 millón de euros.

En cambio, si se elige la opción de repartir dividendos, se debe presentar el modelo 123 para hacer el ingreso, aplicándose una retención del 19 %.

Si aún te quedan dudas sobre la aplicación del resultado en términos contables y fiscales, no dudes en consultarnos cuando quieras. ¡Estaremos encantados de ayudarte!

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