Darse de baja de autónomos

Imagen Post Darse de baja de autónomos: todo lo que debes saber

Darse de baja de autónomos

Lamentablemente, si eres emprendedor o un trabajador por cuenta propia que lleva tiempo ofreciendo sus servicios como autónomo, y las cuentas no te salen, tienes que darte de baja como autónomo.

A veces este proceso administrativo puede resultar tedioso. Por eso, para facilitarte las cosas queremos explicarte paso a paso como tramitar tu baja como autónomo sin complicaciones. Aunque si lo prefieres, podemos encargarnos de esta gestión que para ti supone un lío tremendo.

¿Cómo darse de baja de autónomos? Todo lo que debes saber para realizar esta gestión correctamente vía @Gesticentro Clic para tuitear

¿Cuándo es recomendable darse de baja de autónomo?

Por norma general, la quiebra de una empresa suele ser la razón principal para darse de baja como autónomo. No obstante, hay otras causas que propician esta situación. Las más habituales son:

  • Tener una gran carga en términos fiscales.
  • La jubilación del autónomo.
  • El fallecimiento.

¿Qué requisitos debes cumplir?

Hay una serie de factores que debes tener en cuenta antes de darte de baja de autónomos. En caso de no cumplir con estos, ni la Seguridad Social, ni Hacienda te permitirá realizar esta gestión.

Por tanto, estas son las condiciones que debes cumplir:

  • No tener pagos pendientes con la Administración.
  • Si estás dado de alta en diferentes actividades, deberás darte de baja en cada una de ellas.
  • Si has cotizado al menos durante 1 año para la prestación por cese de actividad, tendrás que justificar las razones. económicas por las que vas a darte de baja.
  • Si eres administrador de una sociedad y autónomo, tienes que justificar en una escritura pública los motivos de la baja.

Trámites para darte de baja de autónomos

Estos son algunos pasos a seguir para darte de baja de autónomos:

Darse de baja en el Impuesto de actividades económicas (IAE) en Hacienda

Una forma de hacerlo es acudiendo al ayuntamiento donde vives legalmente y confirmar que quieres el cese de tu actividad. Aunque lo más conveniente es tener un certificado digital para realizar estas gestiones y evitar acudir de forma presencial a estos organismos.

Además, cuando presentes la baja en Hacienda, recuerda que debes de darte de baja de todas las actividades, en caso de estar dado de alta en más de un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Presentar el modelo 036 en la Agencia Tributaria (Hacienda)

Como hemos dicho, también se puede hacer de forma electrónica. Una vez que completes el modelo 036 o 037, no olvides marcar la casilla 150 que es la que hace referencia a la baja y anotar la fecha efectiva de la baja.

Una cosa a tener en cuenta es que la fecha efectiva puedes ser antes o después de presentar la solicitud. Por tanto, no es igual la fecha efectiva que la fecha en la que presentas la baja.

Ten en cuenta que también tienes que saldar tus cuentas trimestrales y anuales. Es decir, es conveniente realizar la baja después del cierre de un trimestre para no tener que presentar modelos después.

Completar el modelo TA.0521 en la Seguridad Social

En Hacienda no es en el único sitio donde tienes que darte de baja. Además, tienes que hacerlo en la Seguridad Social. Para ello, debes completar el modelo TA.0521, que podrás cumplimentarlo a través de la sede electrónica.

Una vez en la sede electrónica, haz clic en Ciudadanos > Afiliación e inscripción > Baja de trabajador en el RETA.

Otras cuestiones importantes relacionadas con la baja de autónomos

Desde el cese de la actividad hasta su tramitación, la baja en autónomos en la Seguridad Social tardara un máximo de 3 días naturales.

Por otro lado, esta es otra de las preguntas que más os hacéis: “¿cuántas veces puedo darme de baja?” Puedes hacerlo hasta 3 veces en un año. Ten en cuenta que hay que pagar la cotización del mes por día efectivo de trabajo y no hay que pagar la cuota entera. Pero si te das de baja más de 3 veces, sí tendrás que pagar la cuota completa.

Por último, otras de las dudas que más nos preguntáis es si habiendo trabajado anteriormente como trabajador por cuenta ajena, antes de darte de alta como autónomo, se puede cobrar la prestación por desempleo. Pues bien, para cobrar la prestación de paro por el tiempo trabajado por cuenta ajena antes de darte de alta como autónomo, tienes que volver a trabajar por cuenta ajena y quedarte en paro. Así, se tendrá en cuenta todo lo cotizado durante los 6 años atrás a esta última situación de desempleo.

Asimismo, si cuando te diste de alta como autónomo, estabas cobrando el paro y no lo agotaste, podrías reanudar el cobro de la prestación si no han pasado más de cinco años.

Si darte de alta o baja como autónomo te supone muchos dolores de cabeza, puedes pedirnos ayuda. Nos encargaremos de realizar todo este proceso administrativo por ti, sin que tengas que dedicarle nada de tiempo.

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