Qué debes saber antes de instalar cámaras de seguridad

Imagen Post Cámaras de Seguridad, que tener en cuenta

Qué debes saber antes de instalar cámaras de seguridad

Los sistemas de videovigilancia, con cámaras de seguridad, permiten la grabación de información personal en imágenes. Y para su instalación deberán cumplir con el derecho de información, recogido en la normativa de protección de datos.

Además, estas cámaras de seguridad deberán contar con ciertos rasgos y estar en lugares visibles para que los usuarios las identifiquen.

Pero, ¿qué características tienen que cumplir? ¿Y qué aspectos legales debemos conocer si queremos colocar cámaras de seguridad en nuestro negocio o en nuestra vivienda? A continuación, te respondemos a todas estas preguntas.

Tamaño, color y otras características del cartel

En el artículo 13 del RGPD se recoge la información que el responsable del tratamiento de datos debe facilitar al usuario. En definitiva, cuando hay videovigilancia, es obligatorio mostrar un cartel informativo. Pero, surgen otras dudas relacionadas con su tamaño o color. ¿Qué dice la ley sobre esto?

La normativa no se ha pronunciado sobre esto. Quien sí lo ha hecho es la Agencia Española de Protección de Datos, quien señala que no existe un criterio establecido y que el cartel debe ser “acorde con el espacio en el que se vaya a ubicar”. No es lo mismo poner un cartel en un metro que en la entrada de un edificio.

Aquí debemos tener en cuenta el principio de proporcionalidad. Y la clave está en que el cartel sea lo suficientemente grande para que el usuario sepa que está accediendo a una zona de videovigilancia y que pueda leerlo de forma clara.

En cuanto al color, tampoco la normativa hace referencia. Lo que realmente importa es el contenido, donde puede haber sanciones si no se expresa la identidad del responsable del fichero.

¿Qué información deben contener los carteles?

Además del cartel informativo, la empresa debe tener preparado un impreso (por si un afectado lo pide) en el que se informe de la existencia de un fichero y su finalidad, la opción de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y la identidad del responsable del tratamiento.

En el trabajo, los empresarios deberán avisar a sus trabajadores previamente y de forma expresa lo siguiente:

  • Las características del tratamiento.
  • El alcance de los datos.
  • Cuándo las grabaciones se podrán analizar.
  • Con qué finalidad.
  • Determinar que se podrán imponer sanciones disciplinarias por no cumplir con su contrato de trabajo.

Cómo adaptar las cámaras de videovigilancia a la normativa

El art. 22 de la LOPDGDD señala que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas podrán realizar el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras siempre y cuando se quiera preservar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones.

En este sentido, es importante conocer las obligaciones para quienes vayan a grabar imágenes con videovigilancia:

  • Las imágenes se guardarán en un fichero y se guardarán durante 1 mes.
  • Para colocarlas no hace falta el consentimiento explícito, pero su uso debe responder al principio de proporcionalidad.
  • Es obligatorio informar con carteles a los interesados o trabajadores de una empresa.
  • Las cámaras de seguridad deben colocarse en lugares previstos por la ley y no en aquellos que pueda vulnerar los derechos o atentar contra el derecho de privacidad, intimidad o la propia imagen.
  • El acceso a las imágenes está limitado al responsable del tratamiento.

Normativa sobre la protección de datos en cámaras para negocios

En el ámbito laboral, ¿en qué zonas se puede o no grabar?

  • Zonas de trabajo: según el Estatuto de los Trabajadores, para garantizar la seguridad en sus instalaciones, el empresario puede colocar cámaras de videovigilancia cuando se respete el principio de proporcionalidad.
  • Vía pública: según la regla general, solo podrán grabar aquí la fuerza y cuerpo de seguridad del Estado. Pero la LOPDGDD sostiene que se podrán captar imágenes con el finde preservar la seguridad.
  • Baños, vestuarios, zomas comunes y de descanso: la captación de imágenes en estas zonas está prohibida, ya que vulneraría el derecho a la privacidad e intimidad de las personas.

Uso de cámaras de seguridad a nivel particular

En lo que se refiere a las viviendas, la ley de cámaras de videovigilancia sostiene que las personas físicas podrán usar cámaras de seguridad para preservar la integridad de las instalaciones y de sus bienes.

Sin embargo, hay limitaciones que hay que tener en cuenta si quieres evitar sanciones:

  • Las grabaciones de imágenes deben limitarse a la vivienda y no a otras de propiedad privada ni tampoco a la vía pública.
  • Las cámaras de vigilancia exterior solo podrán grabar la vía pública cuando sea necesario proteger la seguridad de la vivienda.
  • La captación de imágenes en el baño o aseo está prohibida.

Las sanciones por cámaras de seguridad en el ámbito laboral o personal varían en función de la infracción, si es leve, grave o muy grave. Estas se recogen en el RGPD, rondando las leves hasta los 40 mil euros y las muy graves pueden llegar como máximo a los 20 millones de euros.

Si necesitas ayuda para cumplir con la normativa referente a las cámaras de seguridad, tanto en tu negocio como en tu vivienda, no dudes en consultarnos. No tendrás que preocuparte de nada, ya que contamos con expertos con una larga trayectoria y formación en esta área legal.

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