Colaborador social: ¿qué es y quién puede serlo?

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Colaborador social: ¿qué es y quién puede serlo?

Un profesional que ofrezca servicios tributarios, como puede ser un contable, no necesita colegiarse para ejercer su actividad. Sin embargo, para poder presentar impuestos vía telemática, en nombre de terceros, tiene que darse de alta como colaborador social.

Muchos aún tienen dudas sobre la figura del colaborador social, sobre todos aquellos sectores que prestan servicios tributarios, como puede ser una asesoría laboral, contable y fiscal. Por eso, a continuación, vamos a arrojar un poco más de luz sobre este modelo para intentar resolver todas tus dudas, en caso de que tengas tu propia asesoría.

¿Qué es un colaborador social y cuál es su función? Descúbrelo aquí vía @GestiCentro. Clic para tuitear

¿Qué es un colaborador social y quién puede serlo?

Un colaborador social es aquella entidad que ha firmado un convenio de colaboración social con la Agencia Tributaria, pudiendo de esta forma presentar los impuestos de terceros mediante vía telemática.

Entonces, ¿qué requisitos son necesarios para darse de alta como colaborador social? El profesional que presta servicios tributarios para ser un colaborador social tiene que:

  • Afiliarse a un colegio o asociación profesional que haya firmado un acuerdo con la Agencia Tributaria.
  • Entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria para finalizar el proceso de colaboración social. Y no olvidarse de hacer clic dentro de la sección “trámites de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos”, en la opción “alta y gestión en el censo de colaboradores sociales”. Ahí deberás seleccionar la asociación o colegio al que perteneces.

¿Para qué sirve un colaborador social?

Desde enero de 2019, los colaboradores sociales (profesionales de la gestión tributaria y entidades privadas) podrán gestionar empleados (delegados) por la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

De esta forma, estos podrán realizar por Internet (con sus certificados de usuario, de persona física o de empleado de empresa) trámites de los obligados tributarios. Por lo que ya no es obligatorio que los colaboradores sociales de entidades privadas  faciliten certificados electrónicos de representante de persona jurídica.

En términos generales, los trámites que un asesor puede realizar con la colaboración social son aplicación de los tributos, declaraciones de diferentes impuestos, recursos, comunicaciones y documentos en formato electrónico.

Estos son, por ejemplo, algunos trámites que puede presentar o solicitar un colaborador social con su propio certificado digital a través del sistema electrónico (aunque no puede ni descargarlo, ni consultarlo):

  • Presentar recursos de reposición.
  • Presentar declaraciones y otros documentos tributarios.
  • Autoliquidaciones
  • Solicitudes de compensación, aplazamiento y fraccionamiento de pagos de deudas tributarias.
  • Consecución de etiquetas fiscales.

En resumidas cuentas, el 10 de enero de 2019 se inició un proceso de evolución de este modelo, donde se permitía a los colaboradores sociales la gestión de empleados (delegados) por la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Desde entonces, estos ya pueden tramitar por Internet obligados tributarios con sus certificados de usuario.

Los empleados ya podrán realizar estos trámites utilizando certificados electrónicos de persona física o de empleado de empresa, sin tener que utilizar certificados electrónicos de representante de persona jurídica. Este modelo se aplicó de forma generalizada a partir del 1 de enero de 2020.

Si tienes otras dudas específicas sobre la figura del colaborador social, consúltanos sin compromiso. ¡Esteremos encantados de ayudarte!

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