Compensación del trabajador a la empresa

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Compensación del trabajador a la empresa

Si bien estamos acostumbrados a ver cómo los empresarios indemnizan al trabajador por diferentes motivos con ocasión de su relación laboral, existen situaciones en las que es el propio trabajador que, por negligencia, descuido o cualquier otra causa, quien ha de compensar a su empresa por los daños causados. Hoy vamos a conocer, a raíz de una consulta efectuada por un cliente y evacuada desde nuestra Gestoría, qué debe tener en cuenta la empresa para recibir y justificar debidamente esa cantidad recibida.

Situación en la que la empresa desea compensar la liquidación de prestaciones con sumas de dinero adeudadas por el trabajador

La compensación surge cuando dos personas sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra. Partamos de la exigencia legal para que dos deudas sean compensables, es preciso, según el art. 1.196 del Código Civil, que ambas estén vencidas, que sean líquidas y exigibles.

La responsabilidad por daños causados por el trabajador a su empresario puede derivar de la propia naturaleza contractual, que genera un efecto de la obligación consagrada en el Art. 1.101 del Código Civil: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllas.”.

Sin embargo, no todo error, fallo, y olvido del trabajador dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios que cause su actuar, lo que obliga a estar a las circunstancias de cada caso para valorar en qué medida y cuál ha sido el grado de desatención de las medidas y cuidados exigibles a todo trabajador, tales como cumplimiento riguroso de la normativa respecto a seguridad e higiene en el trabajo, etc.

Despido o indemnización

Es más, el Tribunal Supremo, llega a afirmar que hay que “distinguir entre la negligencia que puede justificar un despido y la más grave que, además, obliga a indemnizar”. Así pues, si de acuerdo con el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores sólo un incumplimiento “grave y culpable” puede justificar la sanción del despido, cabe entender que, para solicitar una indemnización, la negligencia del trabajador debe ser al menos muy grave y culpable.

El Alto Tribunal habitualmente diluye la responsabilidad del trabajador por sus actos en el ámbito de trabajo. Atiende así a la propia naturaleza del contrato y su ajenidad y dependencia como notas características.

No obstante, el trabajador no goza de inmunidad por sus acciones en el puesto de trabajo. Por ello, el Tribunal Supremo elige una postura ecléctica, concibiendo que habrá lugar a exigencia de responsabilidad siempre que se pruebe la exclusiva participación del trabajador en el hecho causante, demostrando su culpabilidad.

Respuesta a la consulta planteada

Siendo este el contexto en el que nos movemos, y dando respuesta a la consulta planteada respecto a la institución de la compensación de deudas, es decir la posibilidad de que el empresario reduzca el salario en igual cantidad que la carga económica soportada por la empresa a causa de la propia negligencia del trabajador, la jurisprudencia acepta la aplicación de la institución compensatoria en el ámbito laboral, entre empresario y trabajador, pero siempre que sean deudas homogéneas. En el presente caso, la doctrina jurisprudencial entiende que la deuda de salarios y la deuda de daños y perjuicios no son homogéneas. Por tanto, no es posible la compensación entre ellas, cuestión que queda fuera de dudas al tener los salarios una protección legal frente al embargo derivada del privilegio del que gozan debiéndose este al papel cuasi-alimenticio” que aquellos despliegan.

Para más información, TODOLI SIGNES, Adrián., en su artículo “Infracciones en los transportes por carretera y la responsabilidad del trabajador, Comentario a la STS, Social, de 30 de noviembre de 2011”, Actualidad Laboral, Nº 21, 2012, profundiza en esta argumentación y aporta jurisprudencia y doctrina al respecto.

 

Luis M.ª Santiago Santiago

Asesor Jurídico Gesticentro

Abogado

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