Solicitud del Complemento de Jubilación por Paternidad

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Solicitud del Complemento de Jubilación por Paternidad

Desde primeros de 2016 se reconoce un complemento para las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente en favor de las mujeres madres de un mínimo de 2 hijos naturales o adoptados (aportación demográfica” a la Seguridad Social). Artículo 60 Ley Seguridad social.

Este complemento supone el abono de un porcentaje adicional y progresivo a la pensión para aquellas mujeres: 2 hijos +5%, 3 hijos +10% y 4 o más hijos +15%.

A finales del año 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió, en virtud del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, determinado por la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, que la redacción del artículo 60 tenía carácter discriminatorio con respecto a los hombres que estuvieran en las mismas condiciones objetivas.

La sentencia del Tribunal Europeo abre la puerta a que los hombres progenitores o adoptantes en las mismas circunstancias que las mujeres beneficiarias, puedan reclamar ante la Seguridad Social el reconocimiento de este complemento en las pensiones de Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente y el abono de las cantidades pendientes dentro del plazo en que Seguridad Social puede responder (4 años desde solicitud).

Para hacer valer este derecho se exige presentar una solicitud ante la entidad pagadora de la pensión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En base a lo reciente de este criterio del TJUE, el resultado probable de dicha solicitud es el de la denegación, obligando al solicitante a presentar una reclamación previa a la vía judicial para, posteriormente, solicitar el amparo de los Juzgados de lo social.

Desde nuestro despacho ofrecemos el servicio en sus fases administrativa y judicial.

La reclamación está cargada de razones legales pero llevará su tiempo hasta que se reconozca. Las Direcciones Provinciales de la Seguridad Social contestan desestimando de forma automática obligando a presentar reclamación previa a la vía judicial, la misma puede llegar a los 3 meses desde el inicio del expediente. Para el supuesto de que se deba acudir a la vía judicial, tenemos que ser conscientes de la sobrecarga de los juzgados.

La reclamación no supone ningún perjuicio económico para el pensionista. Antes de iniciar el expediente pasaremos un presupuesto cerrado, dado que no se prevé a priori ningún otro tipo de suplido.

A modo de ejemplo, tome en cuenta su pensión mensual bruta (sin retención IRPF) calcule el porcentaje que le es imputable en función del número de hijos y multiplique por 14 pagas. No obstante, debe saber que en casos de pensiones máximas el incremento puede verse reducido.

Puede reclamar si:

  1. Es pensionista de jubilación, Viudedad o Incapacidad Permanente. En el caso de que sea pensionista por jubilación, no podrá reclamar si se encuentra en situación de jubilación anticipada voluntaria o en caso de jubilación parcial.
  2. El acceso a la pensión debe haberse producido a partir del 1 de enero de 2.016.
  3. Es progenitor o adoptante de 2 o más hijos antes de la fecha de acceso a pensión.

Documentación requerida:

  1. Vida laboral o resolución reconociendo la pensión.
  2. Certificado de renta del cobro de pensiones con el importe cobrado anualmente desglosado por los diferentes tipos de pensiones públicas en el caso de cobrar varias.
  3. Libro de familia o en su defecto, certificado de nacimiento de los hijos o copia/testimonio/certificado de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción.
  4. Copia del DNI.

Solicítenos información a GESTICENTRO, S.L. info@gesticentro.es

Tfnos: 983 36 29 33 / 983 37 57 58 y WhatsApp: 674 34 53 11

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