¿Cómo cotizan los becarios?

¿Cómo cotizan los becarios?

¿Sabías que a partir del 1 de enero de 2024 todos los becarios en prácticas, independientemente de si son remuneradas o no, están obligados a cotizar a la Seguridad Social? 

Esta nueva normativa ha modificado significativamente las obligaciones de las empresas en relación con los becarios, y es crucial comprender los cambios para evitar problemas legales y asegurar un cumplimiento adecuado.

Novedades sobre la cotización de los becarios en vigor desde el 1 de enero

1. Obligatoriedad de dar de alta a los becarios en la Seguridad Social

Desde el 1 de octubre de 2023, los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas, incluyendo tanto a estudiantes universitarios como de formación profesional, deben ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto aplica tanto a prácticas remuneradas como no remuneradas.

La novedad más destacada es la obligación de dar de alta a los becarios que realicen prácticas no remuneradas. Es importante tener en cuenta que, desde el 15 de diciembre, existe la posibilidad de mecanizar las altas y bajas de los estudiantes en prácticas no remuneradas, simplificando así los procedimientos.

2. ¿De qué beneficios se excluyen?

A pesar de considerarse a los becarios como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, están excluidos de ciertos beneficios, como:

  • El Mecanismo de equidad intergeneracional.
  • La protección por desempleo.
  • La cobertura del fondo de garantía salarial.
  • La cobertura por formación profesional. 
  • En el caso de prácticas no remuneradas, también se excluye la protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

La cotización a la Seguridad Social se ajusta a ciertas previsiones, incluyendo una reducción del 95% en las cuotas por contingencias comunes.

3. Garantizar una correcta notificación y registro

Para las prácticas no remuneradas que tengan lugar entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024, hay un plazo excepcional hasta el 31 de marzo de 2024 para comunicar altas y bajas en la Seguridad Social. Se deben seguir ciertos procedimientos para garantizar una correcta notificación y registro.

¿Qué hay que incluir en la comunicación?

  • Para las altas y bajas presentadas dentro de los primeros 10 días desde el inicio o finalización de las prácticas, se tomará como fecha de efectos el valor real de la fecha de alta o baja, respectivamente.
  • En el caso de altas y bajas presentadas después de los 10 días desde el inicio o finalización de las prácticas, se establecerá inicialmente como fecha de efectos la fecha de presentación del alta o baja, respectivamente. Sin embargo, antes del 31 de marzo de 2024, la fecha de efectos se ajustará automáticamente para reflejar la fecha real del alta o baja.

En relación con el alta de prácticas formativas que comenzaron, pero no finalizaron antes del 1 de enero de 2024, esa alta deberá realizarse al inicio de las prácticas formativas en el año 2024.

Es fundamental destacar que, desde enero de 2024, los empresarios deben cotizar por contingencia común, excluyendo el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, Fogasa y desempleo.

4. ¿Quién asume la responsabilidad de cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social?

Para prácticas formativas remuneradas

En el contexto de prácticas formativas remuneradas, esta responsabilidad recae en la entidad u organismo que financia el programa formativo. En situaciones de cofinanciamiento, la entidad encargada es aquella que proporciona la contraprestación económica. 

La cotización se llevará a cabo siguiendo las reglas establecidas para los contratos formativos en alternancia, utilizando como base de cotización la mínima vigente para el grupo de cotización 7.

Para prácticas formativas no remuneradas

Para las prácticas formativas no remuneradas, la responsabilidad recae en la empresa, institución o entidad donde se llevan a cabo, a menos que exista un convenio o acuerdo que establezca que corresponde al centro de formación responsable de la oferta formativa. 

La cotización en este caso implica una cuota empresarial diaria por contingencias comunes y profesionales (excluyendo la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes). 

La base de cotización aplicable será la mínima del grupo 8, multiplicada por el número de días de prácticas realizadas, sin exceder el importe de la base mínima de cotización mensual del grupo 7. 

A efectos de prestaciones, cada día de prácticas se contabiliza como 1,61 días cotizados, sin superar el número de días del mes correspondiente, considerándose las fracciones como días completos.

Los procedimientos de altas y bajas en la Seguridad Social deben cumplir con la normativa convencional, salvo excepciones. El alta debe realizarse al inicio de las prácticas y la baja al finalizarlas, con un plazo de 10 días naturales para comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social. Solo se tomarán en cuenta los días en que efectivamente se realicen prácticas para la cotización y la acción protectora.

5. ¿Necesitas ayuda para cumplir con estas obligaciones?

En Gesticentro contamos con equipos expertos en materia laboral y de seguridad social preparados para gestionar cualquier trámite relacionado con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por lo que si quieres simplificar y optimizar tus responsabilidades en cuanto a la cotización de becarios, contáctanos para guiarte y resolver todas tus dudas.

No Comments

Post A Comment

Este sitio web utiliza cookies y otras tecnologías para que podamos mejorar su experiencia en nuestros sitios.    Más información
Privacidad