Deducción por donativos en la declaración de la renta

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Deducción por donativos en la declaración de la renta

Comienza la campaña de la declaración de la renta y llegan los momentos de incertidumbre y tensión, pues se trata de una gestión que causa cierto pavor en muchos de nosotros, ¡lo reconocemos!

Si bien es cierto que a priori es solo la presentación de un documento que recoge toda tu renta generada el año anterior, admitimos que es un trámite que puede llegar a complicarse y mucho, sobre todo cuando no estás bien informado.

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¡Pero para eso estamos nosotros! Os ayudaremos en todo lo posible con vuestras dudas a través de nuestro teléfono, oficina y también nuestro blog. Por ello, hoy vamos a informarte de una parte importante: la deducción de donativos a ONGs en la declaración de la renta. ¡Sigue leyendo!

¿Puedo declarar los donativos que hago a ONGs?

La respuesta es sí. Los donativos o donaciones que gozan de deducción en la declaración de la renta son aquellas que hayas realizado a asociaciones y fundaciones declaradas de utilidad pública así como a organizaciones no gubernamentales y que están acogidas a la la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo

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En este caso, no importa si se trata de una donación esporádica, como por ejemplo el envío de un SMS a favor de una ONG, o una aportación periódica, como el pago de una cuota mensual a una organización. Ambos casos puedes incluirlos en la declaración de la renta sin problema.

El objetivo de esta deducción es recompensar a los donantes de las contribuciones económicas que realizan a las entidades sin ánimo de lucro así como conseguir un aumento del número de donantes y que las aportaciones que realizan estos sean constantes.

¿Cuánto y cómo puedo deducirme los donativos a ONG en la declaración de la renta?

La deducción por donativos, donaciones y/o aportaciones a las que tienes derecho como contribuyente son las siguientes:

  • Un porcentaje de deducción del 75% para los 150 primeros euros.
  • Un porcentaje de deducción del 30% para el resto del dinero aportado que exceda esa cantidad. Esta deducción se incrementará al 35% en caso de haber donado una cantidad igual o superior a la misma organización durante los dos últimos periodos impositivos.
  • Si eres un persona jurídica, podrás deducirte entre el 35% y 40% de las aportaciones de la cuota íntegra, dependiendo de las donaciones realizadas durante los últimos tres años.

También debes tener en cuenta que el límite de la deducción por donaciones, donativos y otras aportaciones en la declaración de la renta está fijado en el 10% de la base liquidable del ejercicio.

Para poder deducirte las donaciones o donativos realizados en tu declaración de la renta, tendrás que cumplimentar las casillas relativas a ello y acreditar dichas aportaciones con un certificado generado por la entidad beneficiaria donde quede reflejado. Es importante que en este documento aparezca el número de identificación fiscal del donante y de la asociación o entidad.

Nota importante

Debes saber diferenciar la deducción por este tipo de aportaciones de otras deducciones solicitadas por donativos realizados a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley de mecenazgo, por aportaciones a partidos políticos, Agrupaciones de Electores o Federaciones, entre otros.

Siempre puedes consultarnos, ¡estaremos encantados de poder ayudarte!

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