¿Prescribe la deuda tributaria?

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¿Prescribe la deuda tributaria?

¿Sabías que una deuda tributaria no dura para siempre y prescribe? De hecho, la Ley General Tributaria (LGT) establece unos plazos para reclamar una deuda y si este tiempo pasa, la deuda prescribe y no se podrá volver a reclamar (a menos que se inicie un proceso judicial).

Según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años. Clic para tuitear

A continuación, te detallamos todo lo que debes saber sobre la prescripción de las deudas tributarias.

¿Cuándo prescribe una deuda tributaria?

Si una duda con Hacienda prescribe significa que te librarás de pagarla. Pero, ¿cuándo prescriben las deudas con Hacienda? Según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, prescribe a los 4 años.

Empezará a contar desde el día siguiente en el que termina el plazo reglamentario para presentar una autoliquidación o declaración. 

Sin embargo, el plazo se interrumpirá si la Administración inicia cualquier reclamación.

En líneas generales, prescribirían los siguientes derechos:

  • La facultad de la Administración para determinar la deuda mediante la emisión de una liquidación.
  • El derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda tributaria liquidada.
  • El derecho a obtener devoluciones de tributos.
  • El derecho a solicitar devoluciones de tributos.

¿Cómo saber si la deuda tributaria ha prescrito?

La Agencia Tributaria tiene 4 años para revisar la declaración de la renta. Este proceso se inicia cuando finaliza la campaña del IRPF del año anterior. Es decir, si nos referimos a la declaración de la renta de 2020, que hay que presentarla en 2021, el periodo de tiempo que tiene Hacienda para revisarla es hasta 2025. 

En caso de que se cometa un delito fiscal, contra Hacienda y / o la Seguridad Social, entonces sí hay cambios:

  • Si alguien defrauda más de 120 mil euros o declaración y ejercicio, es delito fiscal y la prescripción pasa a ser de 5 años.
  • El delito será agravado si se defrauda más de 600 mil euros. Aquí la prescripción es de 10 años y hay penas de prisión de entre 2 y 6 años.

¿Qué pasa si no puedo pagar las deudas a Hacienda?

Si no puedes pagar la deuda, la Administración iniciará un proceso ejecutivo, llamado procedimiento de apremio, que se encuentra en el art. 161.1 de la Ley General Tributaria (LGT).

Esto consiste en que se aplicará un recargo que va entre el 5 % y el 20 % de la deuda tributaria. 

Una vez que finaliza este plazo del procedimiento de apremio y no se ha pagado la deuda, la Administración dictará el embargo de los bienes para proceder al cobro de la deuda. 

Esto queda recogido en el art. 131 de la LGT y en el art. 112 del Reglamento General de Recaudación. 

Asimismo, si el deudor no puede pagar la deuda tributaria porque no puede hacerle frente, podrá acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

Se trata de un mecanismo que ayuda a las personas físicas y jurídicas insolventes, que no pueden hacer frente a estas deudas (tanto deudas públicas como privadas).

Su principal beneficio es que rebajará la cuota durante la fase de negociación extrajudicial. En la segunda fase se podría conseguir la eliminación total de la deuda, donde se aplicaría el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

Esta ley otorga al deudor tener una segunda oportunidad sin tener en cuenta las deudas del pasado. Por lo que la deuda contraída con Hacienda es susceptible de ser cancelada a través de este proceso. 

En Gesticentro contamos con los mejores asesores. Déjanos saber tu caso y estudiaremos si es posible cancelar tus deudas tributarias. Estaremos encantado de ayudarte y guiarte por el camino adecuado.

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