Fases del proceso de embargo y cómo evitarlo

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Fases del proceso de embargo y cómo evitarlo

Es probable que algún día seamos deudores o acreedores de una deuda. Sea desde una postura u otra, debemos conocer la ley para salir airosos de la situación.

Para hacer frente a este procedimiento, te recomendamos que recurras a un abogado experto en derecho civil. No obstante, vamos a explicar detenidamente qué es un embargo, cuándo ocurre, qué plazos hay y otros detalles que debes conocer para evitar sorpresas.

¿Qué es el embargo?

El embargo es la retención de bienes amparado por la ley como método de seguridad para pagar aquellas deudas en las que se ha podido incurrir.

Esto quiere decir que se puede embargar el bien de un individuo o compañía con el fin de asegurar el cumplimiento del pago, en caso que el sujeto haya contraído una obligación de pago previamente y no haya pagado.

Pueden ser bienes financieros o físicos. Y si se llega a un acuerdo, el acreedor puede elegir los bienes que cree que serán suficientes para alcanzar la deuda.

Si no se llega a un acuerdo, el Juez o el organismo competente pedirá al deudor que manifieste sus bienes, aquellos que sirvan para cubrir la cuantía.  En algunos casos, se solicita al Juzgado o Tribunal que investigue el patrimonio del deudor cuando este no señala sus bienes.

Un embargo judicial puede ser judicial, las órdenes las da un juez, y administrativo, las regula una autoridad administrativa.

¿Cómo transcurre el procedimiento de embargo?

Hablamos de dos tipos de embargo: el preventivo, que se realiza para evitar el incumplimiento de una sentencia inminente y es provisional; y el ejecutivo, que se realiza tras una sentencia judicial y es definitivo.

El proceso de un embargo sigue estos pasos. Primero, tiene que pasar 90 o 120 días desde el último pago. Aquí, el acreedor deja de solicitar la deuda (por correo y llamadas) y solicita el embargo de los bienes.

En este tiempo, el acreedor intenta llegar a un acuerdo, y a veces se llega a renegociar la deuda y alargar los plazos del pago de la deuda para que los pagos sean más flexibles. En este punto es importante contar con un abogado experto que pueda negociar de la mejor forma posible.

Una vez que se decreta el embargo, el juez fija una fecha para ejecutarlo. Hasta pasado 20 días hábiles no será firme la sentencia. Y tendrán que pasar otros 20 días hábiles para que se ejecute en el juzgado.

Este es el tiempo que se le da al deudor para que cumpla la sentencia de forma voluntaria y no se ejecute; establecido en el art 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cómo evitarlo?

El embargo judicial se puede evitar por diferentes vías:

    • Pagando la deuda.
    • Negociando la deuda.
    • El deudor puede presentar una demanda, alegando que la demanda que recibió no es válida. Esta hay que presentarla 4 días después de que se notifique el embargo.
    • A través de un embargo por tercería, alegando que el patrimonio no nos pertenece y es de una tercera persona. Por tanto, si no te pertenece, no te lo pueden embargar.

Factores a tener en cuenta

No se puede embargar cualquier bien ni de cualquier forma. Hay una serie de reglas a cumplir:

      • El embargo tiene que ser proporcional a la deuda reclamada.
      • No se embargarán los bienes del deudor si en un plazo de 10 días desde que recibe la demanda, ingresa la deuda en la cuenta del juzgado. A esta deuda hay que sumarle el 30 % el presupuesto para los costes de la ejecución.
      • Hay determinados bienes que son inembargables: mobiliario de la casa del deudor, ajuar doméstico, instrumentos para realizar su actividad profesional, bienes religiosos, alimentos, combustible y otros que según el juez son imprescindibles para vivir con dignidad (el deudor y aquellos que dependan de él).
      • No se puede embargar el sueldo del deudor si no superar el SMI. Si está por encima, se puede embargar un 30 % en el primer tramo, 50 % en el segundo tramo y así de forma progresiva.
      • Si la deuda es por pensión a favor de los hijos, el juzgado establece una cantidad a embargar de forma que le quede al deudor un mínimo para poder vivir.
      • Se puede hacer un segundo embargo sobre un bien que ya está embargado por otras deudas. Tendrá preferencia de cobro el primer acreedor.
      • Si en ese momento el deudor no tiene bienes, pero más tarde empieza a trabajar, se puede solicitar una mejora del embargo.
      • Los costes y gastos del proceso van a cargo del deudor.

Orden de embargo: ¿Qué es lo primero que se embarga?

Si no se llega a ningún acuerdo, estos son los bienes que se embargarán al deudor, por este orden:

        1. Dinero o cuentas corrientes.
        2. Créditos, títulos, valores y otros instrumentos financieros.
        3. Joyas y objetos de arte.
        4. Rentas en dinero.
        5. Intereses y rentas.
        6. Bienes muebles, acciones, títulos o valores que no admiten participaciones sociales.
        7. Bienes inmuebles.
        8. Sueldos, salarios, pensiones, ingresos de actividades profesionales.
        9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
        10. Embargo de empresas.

Una vez que se pone a disposición del acreedor la cantidad de dinero que se reclama hablamos de procedimiento de apremio.

Por último, recuerda que a través de la página oficial de los Registradores de la Propiedad se puede acceder a información de los bienes inmuebles que tiene el deudor, aunque no se puede acceder a sus cuentas o nómina.

Si quieres saber más sobre este u otro tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.

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