¿Es legal facturar sin ser autónomo?

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¿Es legal facturar sin ser autónomo?

¿Se puede facturar sin ser autónomo?, ¿existe alguna alternativa legal? Esta es una de las cuestiones que más polémica suele generar entre aquellos que se plantean emprender un nuevo negocio pero desconocer cómo empezar.

Desde que empezó la crisis son muchos los usuarios que se han planteado hacer trabajos como autónomos para ganar un dinero extra que les ayude a pagar facturas. Sin embargo, esto que a priori puede parecer una buena idea no siempre lo es. Los gastos a los que te puedes enfrentar dándote de alta como autónomo pueden ser muy altos si los ingresos que tienes no son estables ni constantes.

¿Se puede facturar sin ser autónomo? Descubre en este post qué dice la normativa, las sanciones que existen y cuáles son las alternativas vía @Gesticentro Share on X

Entonces, ¿qué consecuencias tendría facturar sin ser autónomo?

Un gran vacío legal

Independientemente del nivel de ingresos, la cuota de autónomos a la Seguridad Social es de 278,87€ mensuales actualmente. Aunque, como veremos próximamente, la última reforma ha supuesto un aumento en esta tarifa. De aquí que muchos se planteen si les resulta rentable o no darse de alta y si es posible facturar sin ser autónomo.

Aunque en muchos blogs se afirme que sí es legal esta práctica, Hacienda dice otra cosa bien distinta. Para facturar cualquier trabajo, hay que estar dado de alta. Por tanto, según Hacienda facturar sin ser autónomo no es legal.

¿Qué dice la normativa?

“Siempre que se realice una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, hay que darse de alta en el RETA”.

La polémica surge a raíz de la falta de precisión en el término habitual, debido a que no hay mucha diferencia para la Seguridad Social, entre alguien que trabaje 50 horas semanales y una persona que trabaje horas sueltas los fines de semana.

Y hablamos de polémica porque ha habido muchas sentencias, y una específica en el 2007, donde el Tribunal Supremo dictaba que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al Salario Mínimo Profesional. A partir de aquí, muchos autónomos han recurrido, demostrando que sus ingresos no superaban al salario mínimo interprofesional, que en 2018 era de 735,9€ mensuales o 10.302,60€ anuales.

Pero ojo, esto no es una normativa, por lo que hay que andar con cuidado. En este vídeo analizamos la situación al completo:

Ante esta situación, hace unos meses, la Seguridad Social volvía a insistir en que es obligatorio darse de alta, independientemente de los ingresos que se hayan obtenido, y aunque la justicia esté de parte del autónomo, pueden haber penalizaciones económicas.

¿Qué pasa con Hacienda?

No solo hay que darse de alta en la Seguridad Social, también debes hacerlo en Hacienda. Además, en los últimos años, la comunicación entre ambas entidades es más cercana y fluida; por lo que si decidimos darnos de alta en Hacienda y no en la Seguridad Social, se darían cuenta rápidamente.

Darse de alta en Hacienda no vale nada; y solo debes declarar el IVA y el IRPF a través de los modelos 036 y 037 cada trimestre.

Tipo de sanción

Se habla de economía sumergida cuando una persona que no está dada de alta, ni paga sus correspondientes impuestos. Y esta corre el riesgo de que alguien le denuncie o sea descubierto por los inspectores de Hacienda.

La sanción consiste en pagar todas las cuotas pendientes desde que se inició a desarrollar la actividad y un 20 % más de intereses por el retraso. Y desde ese momento, el individuo dejaría de beneficiarse de cualquier bonificación.

Y si por otro lado no declaras ante a Hacienda todo lo que ganas, se impondría otra sanción diferente a la de la Seguridad Social.

¿Qué alternativas hay?

Ante este panorama, lo más recomendable desde nuestro punto de vista es:

  • Huir de la economía sumergida, ya que las sanciones pueden darte algún que otro dolor de cabeza.
  • Negociar un contrato laboral si solo tienes un cliente.
  • Investigar todas las ayudas y subvenciones a las que puede acogerse el autónomo y emprendedor.
  • Compatibilizar la prestación por desempleo con el alta de autónomo.
  • Facturar solo algunos meses si eres un autónomo temporal y tu actividad lo permite, apilando todas las facturas en unos meses para después darse de baja.

Conclusiones

Para emitir facturas legalmente, debes cumplir con estos dos requisitos: darte de alta en la Seguridad Social y en Hacienda. De lo contrario, formarás parte de la economía sumergida.

No obstante, la polémica sigue estando muy presente en este colectivo, ya que los trabajadores por cuenta ajena tributan a la Seguridad Social en función de lo que ganan; mientras que los autónomos, tienen que pagar la misma cuota sea cual sea su nivel de ingresos.

Si tienes más dudas sobre facturar sin ser autónomo y otras cuestiones relacionadas, ¡no dudes en preguntarnos!

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