HACIENDA, entradas en domicilio

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HACIENDA, entradas en domicilio

HACIENDA, entradas en domicilio: Idoneidad, necesidad y proporcionalidad

La Agencia Tributaria no puede entrar en la sede de un negocio si no es estrictamente necesario. El Tribunal Supremo ha sacado una nueva sentencia, (otra más), donde aclara que el factor sorpresa para evitar el riesgo de destrucción de pruebas no justifica suficientemente que el juez autorice a Hacienda las entradas en domicilio.

Hacienda, entradas en domicilio

Según el Alto Tribunal, el juez no puede actuar “con una suerte de automatismo formal o sin lleva a cabo ningún tipo de control”. La sentencia deja claro que la autorización judicial de entrada en un domicilio es algo excepcional que debe acordarse solo cuando se trate de una medida necesaria e imprescindible.

Autorización judicial

Y mientras esto ocurre, en cuanto a autorizaciones judiciales de entrada en el domicilio social, la Agencia Tributaria ha intensificado la entrada en domicilios de la actividad con la autorización del Delegado Especial. Visitas que en la mayoría de los casos son innecesarias y desproporcionadas. Los expedientes de comprobación e inspección se podrían llevar a cabo mediante el requerimiento de la documentación necesaria.

Pero tal vez de lo que se trata es de acoquinar al contribuyente, por no decir una expresión más relacionada con los órganos sexuales, con un despliegue de un mínimo de 5-6 funcionarios entre actuarios, agentes tributarios, agentes de aduanas y técnicos informáticos.

Hacienda con el séptimo de caballería y el contribuyente sin chaleco antibalas y bajo la presunción de culpabilidad.

 

Julio A. Pérez Esteban

Asesor Fiscal

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