¿Cuánto hay que pagar cuando recibes una herencia?

¿Cuánto hay que pagar cuando recibes una herencia?

¿Has recibido una herencia y no sabes cuáles son todos los impuestos que tienes que pagar? En primer lugar, debes saber que el impuesto a pagar es el de sucesiones, un tema polémico que lleva muchos años en el punto de mira.

¿Por qué? Esto se debe a que la cuantía final a pagar dependerá de las reducciones, tipos o bonificaciones que cada comunidad autónoma haya establecido, según donde se encuentre el inmueble. Por lo que en algunas comunidades la cuantía es elevada, mientras que en otra es significativa. Pero la diferencia entre cada una puede ser abismal.

¿Qué tipos de impuestos se pagan al recibir una herencia?

Todo depende del tipo de bien que se hereda. No es lo mismo heredar un bien inmueble, un plan de pensiones o un fondo de inversión:

  • Fondo de inversión: Sí hay que pagar el impuesto de sucesiones. 
  • Plan de pensiones: No hay que pagar el impuesto de sucesiones, pero sí hay que declarar las ganancias cuando se realice un rescate, ya que cuenta como rendimiento del trabajo.
  • Bien inmueble: Este es el más común, donde el heredero tiene que pagar por un lado el impuesto de sucesiones según la comunidad donde esté la vivienda y, por otro lado, la plusvalía municipal (conocido como el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana).

Impuesto de sucesiones en herencias

La ley de Sucesión es aquella en la que se expresa la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio. En otras palabras, es cuando una persona fallece y se transmite un bien. 

Este impuesto se caracteriza por ser personal y progresivo, esto quiere decir que paga el heredero y cuanta mayor sea la cuantía recibida, más impuestos pagará. La carga tributaria va desde el 7,65 hasta el 34 %. 

Otra cosa a tener en cuenta es que cuanto más lejano sea el grado de parentesco del fallecido y el heredero, más alta será el coste fiscal también.

Según la ley, hay una serie de pasos para calcular el impuesto. Pero cada comunidad autónoma posee competencias para fijar diferentes reducciones y tipos. Tal es la diferencia que en algunas se llega a pagar solo sobre el 1 % de lo heredado, ofreciendo bonificaciones del 99 %.  

Teniendo en cuenta esto, pensarás que podrías pagar este impuesto en la comunidad con más bonificaciones. Pero esto no está permitido. Hay que pagar el impuesto en la comunidad donde vivía el fallecido durante sus últimos 5 años. 

¿Cómo saber cuánto hay que pagar? 

De forma resumida, según la normativa estatal estos son lo pasos para calcular el impuesto:

  • Calcular la masa hereditaria: Suma el valor real de los bienes cuando se compraron y resta las deudas y cargas deducibles.
  • Aplica las reducciones según el grado de parentesco (en el siguiente punto te las detallamos): Así obtienes la base liquidable
  • Determina la cuota tributaria: Se aplicará a la base liquidable. El tipo va desde el 7,65 al 34 %, según la cantidad heredada. Además de esta operación, para determinar la cuota tributaria hay que aplicar un coeficiente multiplicador (del 1 al 2,4), según el patrimonio preexistente. 
  • Se aplican deducciones o bonificaciones a la cuota tributaria: Según la normativa autonómica.

Impuestos en herencias: ¿cuáles son las reducciones estatales?

Si una comunidad autónoma no ha fijado reducciones en el impuesto, podrás aplicar sobre lo que heredes estas reducciones estatales:

Grupo I

Se aplica una reducción de 15.956,87 euros cuando los herederos son descendientes y adoptados menores de 21 años. A esta reducción se le suma otra de 3990 euros por cada año que falte para cumplir los 21. 

El máximo que se puede reducir es 40.946,96 euros.

Algunas comunidades donde solo pagan una cuantía simbólica dentro de este grupo son Andalucía, Baleares, Asturias, Canarias, Galicia, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia y Madrid.

Hay otro grupo donde la reducción es del 100 % si no alcanzan cierto límite. Es el caso de Aragón, se aplica una reducción del 100 % y un límite de 3 mil euros. En Valencia por ejemplo es del 75 %.

Grupo II

Cuando los descendientes y adoptados son mayores de 21, la reducción aplicable es de 15.956,87 euros.

Las comunidades donde no se tributa este impuesto en este grupo es en Andalucía, Extremadura, Madrid, Cantabria, Murcia, País Vasco (1,5 %). En otras comunidades como Asturias, se graban estas herencias cuando la base imponible supera los 300.000 euros, aplicándose un tipo que va del 21,25% al 36,50%.

Grupo III

En el caso de que la herencia la reciban colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yerno, nueras) la reducción máxima es de 7993,46 €.

En Canarias hay bonificación del 99,9 % cuando no se supera los 55.000 euros. Y si supera esta cifra, se bonifica el exceso de forma decreciente. En Madrid, por ejemplo, la bonificación es del 15 % para hermanos y 10 % para tíos y sobrinos. 

Grupo IV

En el caso de colaterales de cuarto grado o más (primos, tíos abuelos, sobrinos nietos, tíos segundos, etc.), no habrá ninguna reducción.

Otras reducciones: minusvalía y seguros de vida

Aquellos herederos con un grado de minusvalía superior al 33 %, habrá una reducción de 47.859,59 euros. Si el grado de minusvalía supera el 65 %, la reducción es de 150.253,03 euros.

¿Y qué ocurre con los seguros de vida? Si es cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptado o adoptante, hay una reducción del 100 %, con límite de 9195,49 €. En el caso de transmisión de un negocio, se contempla un 95 %, con el requisito de que hijos o cónyuges mantengan el negocio como máximo una década.

No olvides que según la cantidad que heredes, variará la cuota tributaria del impuesto, que va del 7,65 % al 34 %. Luego, podrás acogerte al grupo al que pertenezcas.

La plusvalía municipal

Este impuesto se basa en la revalorización del suelo, el incremento de valor del bien inmueble (cuando se hereda un terreno de naturaleza urbana: piso, garaje, nave, local, etc.). 

Y para calcularlo se tiene en cuenta el tiempo en el que el causante ha estado viviendo en esa vivienda durante un máximo de 20 años; aplicándose sobre el valor catastral unos coeficientes.

La cantidad depende del Ayuntamiento de cada municipio, que en ocasiones suele ser elevado. Tras pagarlo, si el bien no experimentó un incremento de valor durante ese tiempo, puedes reclamar el impuesto completo o de forma parcial.

Si después de leer este post te surgen nuevas dudas, ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.

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