¿Si vendo a Canarias aplico el IVA?

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¿Si vendo a Canarias aplico el IVA?

Es probable que si tienes un negocio tengas que facturar a Canarias, Ceuta o Melilla. Y es normal que surjan dudas sobre si tus facturas tienen que llevar IVA en Canarias, por ejemplo, ya que en estas ciudades insulares los impuestos que gravan las operaciones comerciales son diferentes. En Canarias en concreto es el IGCI y en Ceuta y Melilla el IPSI; en lugar del IVA.

Por tanto, si no tienen IVA, ¿hay que incluir IVA en tus facturas? La respuesta es no. Y hay que tener en cuenta dos cosas. Por un lado, qué se está comercializando (si es producto o servicio) y, por otro lado, a quién se está vendiendo (particular o empresa).

Lo vemos todo con detalle a continuación. ¡Atentos!

IVA en Canarias: ¿por qué Canarias no tiene IVA y qué impuesto tiene entonces?

Debido a la situación en la que se encuentra Canarias, la entrada de mercancía solo puede ser a través de un avión o de un barco (lo mismo ocurre con Ceuta y Melilla). Por ello, con la finalidad de favorecer la actividad económica para los residentes de estas ciudades se impuso otro tipo de impuesto.

Además de este hándicap, otra desventaja es el trámite aduanero para que la mercancía acceda. Piensa que empresas como Correos puede cobrar 15 euros por esa gestión, por lo que incrementaría mucho el coste total de la compra.

El régimen diferente de Canarias se le denomina IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) y el impuesto general es del 7 %. Mientras que en el caso del IVA es del 21 %.

¿Cómo facturar en Canarias?

Para saber si tu empresa tiene que facturar con IVA o sin IVA en Canarias, debemos ver con detalles dos factores: en qué destino se realiza la operación y si es un producto o u servicio el que se comercializa.

Vender un producto desde la Península a Canarias

Esta operación se considera exportación y por tanto queda exenta de IVA siempre que se trate de un producto. Lo único que el empresario tiene que hacer es declararlo en el modelo 303 y 390 del resumen anual del IVA.

Por otro lado, será el comprador quien se encargue del pago del Impuesto Canario o del IPSI del producto importado si se trata de Ceuta o Melilla.

Ofrecer un servicio

Si se trata de una prestación de servicios, se aplicará IVA si efectuamos la prestación de servicios a un particular. Pueden ocurrir dos casos:

De empresa a particular

Si el destinatario es un particular de Canarias, Ceuta o Melilla, se aplicará el IVA a la persona que presta el servicio.

Sin embargo, según la normativa del 1 de enero de 2015, los servicios electrónicos a particulares, de telecomunicaciones y radiodifusión se gravarán en el lugar de residencia del cliente. Por lo que se aplicará el IGCI o IPSI.

De empresa a empresa

En este caso, la empresa que realiza la operación queda exenta de IVA y se aplicará el impuesto territorial que corresponda (IGCI o IPSI), mediante el mecanismo de inversión de sujeto pasivo. Esto quiere decir que el que tiene que pagar la tasa es el que adquiere el bien y no el que lo presta.

Asimismo, la empresa destinataria será la que tenga que pagar a Hacienda el impuesto y regularizar la tasa correspondiente.

Es importante que esta operación comercial quede reflejada en el libro de registro de IVA como operación no sujeta (y no como exportación).

Aunque hay una excepción en la prestación de algunos servicios realizados en Canarias, Ceuta y Melilla. Se trata de la Regla de Cierre, que se contempla en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014. Estos servicios engloban consultorías, marketing, publicidad, auditoría, seguros o abogacía, entre otros recogidos en el artículo 69. En estos casos, sí se aplicará IVA cuando se entienda que esos servicios se utilizan en territorio peninsular.

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