Préstamo sin intereses

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Préstamo sin intereses

Cuando nos encontramos en situación de realizar una inversión o contar con una cantidad para asumir algunos gastos, lo más común es contar con alguien cercano con quien realizar un préstamo bajo mano, cuya única obligación sea la devolución del mismo. En caso de encontrarnos en esta situación son muchas las dudas y preguntas que nos surgen en relación a como debe llevarse a cabo su formalización y tributación.

¿Está permitido el préstamo sin intereses?

En inicio sí está permitido, ya que el artículo 1740 del código civil estipula que en lo referente a préstamos entre particulares, puede ser gratuito o con pacto de pagar interés. Sin embargo, la normativa tributaria no se expresa en los mismos términos por lo lo complicado de este tipo de préstamos se presenta desde el punto de vista de su fiscalidad.

En el caso de hablar de un préstamo de una sociedad o de un autónomo, Hacienda es muy clara al respecto y no admite este tipo de préstamos sin intereses o a interés cero, ya que como normalmente serán operaciones vinculadas por tratarse de socios o familiares de éstos, que deben valorarse a precios de mercado, se considerará que se ha cobrado al menos el interés legal del dinero.

¿Qué fiscalidad existe en un préstamo a tipo cero?

En su artículo 6.5, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que se presumirán retribuidas las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital, salvo que se pruebe lo contrario. Además, el artículo 40, establece que la valoración de estas rentas se efectuaría por el valor normal de mercado, que para operaciones de préstamo sería el tipo de interés legal del dinero. La manera de evitar cualquier tipo de requerimiento por parte de Hacienda, es pudiendo probar la gratuidad del préstamo.

¿Cómo formalizo un préstamo sin intereses?

Lo primero que debemos hacer es documentar el préstamo. Podemos hacerlo mediante documento público ante notario, con los costes pertinentes, o a través de documento privado, donde se indicará la fecha y el lugar del contrato, las partes intervinientes, el importe del préstamo, el plazo de devolución y los intereses de la operación, en este caso cero.

Se debe registrar el contrato de préstamo y liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) a través del modelo 600, en la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma correspondiente. Aunque esté exento de pago al tratarse de un préstamo entre particulares, existe obligación de realizar este trámite, para el cual tenemos el plazo de un mes desde la fecha de realización del contrato.

¿Cómo justifico que es un préstamo sin intereses?

Lo que tenemos que hacer es documentar y registrar el contrato de préstamo. De esta manera probamos el origen del dinero. Pero esto no sirve para librarnos de tributar por él, ya que, de no justificar la devolución del préstamo, sería considerado una donación o liberalidad, y esto supondría aplicar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Por eso, para poder justificar su devolución, la mejor opción es conservar los extractos del banco donde se comprueben las devoluciones realizadas.

Realizando todos los pasos indicados anteriormente, evitaremos cualquier tipo de problema con Hacienda, pudiendo realizar los prestamos entre particulares y no con entidades financieras. Esperamos haberte ayudado y que ahora lo tengas todo mucho más claro. Para cualquier consulta, quedamos a su disposición a través de los comentarios, redes sociales y teléfono.

 

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