17 Mar Cambios en la Reforma Laboral 2022
Tras la Reforma Laboral, una vez aplicada en su totalidad el 31 de marzo, se han realizado una serie de cambios en lo relativo a la contratación temporal, contratos formativos o contratos de duración determinada, entre otros. Por ello, en el post de hoy queremos haceros un breve resumen con las cuestiones más relevantes hasta el momento, así como un aspecto general de los cambios llevados a cabo.
Contratos temporales
Se modifica el sistema de cotización adicional en contratos de duración determinada, que se aplicará a los contratos de duración inferior a 30 días, estableciendo una nueva forma de cálculo.
Contratos formativos
La nueva reforma laboral incluye dos modalidades de contratos formativos: en alternancia Trabajo-formación y para la obtención de la práctica profesional. Se eliminan los antiguos contratos en prácticas, para la formación y el aprendizaje y para la formación dual universitaria.
Contrato de formación en alternancia
Tiene por objeto contribuir a la adquisición de las competencias profesionales de la ocupación mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo.
Contrato para la obtención de la practica profesional
Cuya finalidad es habilitar para el ejercicio de la actividad laboral a quienes tengan un título universitario o de un título de grado.
Contratos de duración determinada
Sólo podrán darse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora y presentan cambios significativos en cuanto a su duración, forma, retribución, etc…Se divide en las modalidades de Obra y Servicio, Eventual y por Sustitución.
Obra y servicio
Eventual
Solo podrán darse:
– Por circunstancias que impliquen un incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el requerido.
– Por circunstancias para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.
Sustitución
Sustituye al contrato de interinidad e implica la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Contratación fija
Con el objetivo de evitar la temporalidad de los contratos, la última reforma laboral introduce el carácter prioritario del contrato indefinido. Se presentan modificaciones en:
Contrato fijo-discontinuo
Este tipo de contrato está especialmente dirigido a los segmentos que hasta ahora han recurrido a la contratación temporal. Ahora, las personas trabajadoras con este contrato tienen los mismos derechos que les amparan en el indefinido, incluida la indemnización por despido.
Contrato fijo adscrito a obra
Este contrato es específico para el sector de la construcción y tiene por objeto el desarrollo de tareas o de servicios que están estrechamente relacionados con actividades dentro del Convenio General del Sector de la Construcción.
Estos son los cambios más significativos realizados tras la Reforma Laboral. Ante cualquier duda o consulta, no dudéis en poneros en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudaros.
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