Tipos de regímenes económicos matrimoniales en España

Imagen Post Separación de bienes

Tipos de regímenes económicos matrimoniales en España

Estamos en plena época de transición entre la temporada de bodas de 2018, que se terminó hace unas semanas, y justo antes de que comience la temporada de las bodas de 2019. Aprovechamos estas semanas para informar a muchas parejas de lo que supone en términos económicos casarse, para que puedan hacer los preparativos con toda la información clara.

En el momento que una pareja se casa, cambia su estado civil y esto, por tanto, trae consigo cambios en términos económicos.

El Código Civil español ofrece a un matrimonio la opción de elegir entre tres tipos de regímenes:

  • Separación de bienes
  • Bienes gananciales
  • Participación

Los miembros del matrimonio deberán decantarse por una opción en las capitulaciones matrimoniales. Pero en el caso de que ninguno se incline, el régimen económico que se impondrá por defecto será el de bienes gananciales; excepto en Cataluña, Baleares y la Comunidad Valenciana, que imperará el régimen de separación de bienes si nadie elige alguno.

No obstante, es importante tener en cuenta que la ley permite cambiar el régimen elegido por otro cuando el matrimonio crea conveniente, siempre que la modificación no afecte a terceros.

Vemos las características de los tres tipos que existen y analicemos las ventajas e inconvenientes de los dos regímenes más habituales: separación de bienes y bienes gananciales.

Tipos de regímenes económicos en el matrimonio: separación de bienes vs. régimen ganancial

Los dos regímenes más utilizados en España son la separación de bienes y el régimen ganancial. Entre estas dos opciones suelen debatirse la mayoría de parejas, y por tanto vamos a profundizar en ambas.

Separación de bienes

En esta opción, los patrimonios de cada uno quedan separados totalmente. A cada miembro del matrimonio le pertenecen los bienes que tenga en el momento de producirse la unión y cualquier bien que obtenga después (herencia, donación, compraventa, sueldos, etc.). Además, ambos pueden disponer de esos bienes cuando deseen, con total libertad.

Por tanto, este régimen implica la coexistencia de dos patrimonios siempre.

La separación de bienes puede ser parcial o absoluta. Si se elige la opción parcial, los bienes no adscritos a este régimen pertenecerán a los dos miembros por igual.

Como hemos dicho antes, por ley en España, se aplica por defecto la Sociedad de Ganancias, en el caso de no existir capitulaciones matrimoniales. Pero en el caso de poner fin a los regímenes matrimoniales de Sociedad de Ganancias o de Participación, si los cónyuges no pactan otra cosa, el régimen que pasará de forma automática al sistema será el de separación de bienes.

Las ventajas de separación de bienes son:

  • Si hay deudas, solo afectará a los bienes de la parte que se haya endeudado.
  • No es necesario el consentimiento del cónyuge para disponer del patrimonio de cada uno.
  • La fiscalidad es menor, ya que al hacer las declaraciones de forma individual, los tipos impositivos no crecen por la suma de los dos.
  • El proceso de separación es más fácil.
  • Previene errores comerciales por parte del cónyuge ante terceros.

Al igual que presenta muchas ventajas, esta modalidad también presenta desventajas:

  • Sale perjudicado con gran desventaja económica el cónyuge que no trabaja o que no se hace cargo del hogar.
  • Cada miembro es dueño de sus derechos y obligaciones, por lo que se promueve el individualismo.
  • No es necesario informar al otro sobre los movimientos económicos que se hagan.
  • Si hay algún bien en común y está a nombre solo de uno, pueden surgir problemas importantes.

Bienes gananciales

Este tipo es el más frecuente en España y consiste en que las ganancias del matrimonio se ponen en común.

Dentro de este, podemos encontrar a su vez:

  • Los patrimonios privativos: Son los que se poseen antes del enlace, donde cada uno mantiene su autonomía. Estos pueden ser las ganancias obtenidas antes del matrimonio o aquellos que se han recibido por herencia, donación, objetos personales, materiales para desarrollar la profesión de cada uno, entre otros.
  • Los patrimonios gananciales: Son los que se van incrementando mediante los ingresos de sus trabajos y de los bienes que se vayan adquiriendo durante esa unión a lo largo de la vida.

Entre las ventajas de los bienes gananciales podemos destacar:

  • Es el más equitativo, al dividir los bienes en dos mitades iguales para cada uno cuando el matrimonio llega a su fin.
  • Los bienes privativos no entran en reparto.
  • Se beneficia el más débil, es decir, el que no trabaja o está al cuidado del hogar.
  • En casos excepcionales, de incapacidad o abandono familiar, la ley puede proteger al otro cónyuge.

Las mayores desventajas en los bienes gananciales son: mayor fiscalidad y que las deudas se reparten a ambas partes, dando igual que el que las tenga sea solo uno de los cónyuges.

Régimen de participación

Esta es la opción menos usual en España pero igual de válida que los dos regímenes anteriores. Consiste en que los dos miembros del matrimonio tengan derecho de disfrutar de las ganancias obtenidas por el otro.

Por tanto, entre los bienes compartidos se incluyen los bienes logrados durante el matrimonio y los bienes conseguidos después de la unión matrimonial, sea cual sea su procedencia.

La mayor desventaja de esta modalidad es que cuando este régimen acaba, el participante que tiene mayores logros gananciales, tiene la obligación por ley de compensar a la otra parte que cuenta con menores bienes.

Además, es importante recordar que en esta modalidad no solo se considera la integración de los derechos y ganancias en el patrimonio familiar, sino también las obligaciones y deudas contraídas por cualquier parte, lo que supone un riesgo en la solidez económica y sentimental del matrimonio.

Si después de leer esta información, aún tienes algunas dudas sobre los tipos de regímenes económicos matrimoniales y sus ventajas, ¡no dudes en ver nuestro vídeo explicativo y dejarnos un comentario aquí abajo!

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