27 May El teletrabajo internacional ha afectado a la manera de contratar
El impacto de la COVID-19 ha generado un gran revuelo en el mundo laboral; sobre todo ha hecho que el teletrabajo o el trabajo en remoto se consolide como una forma de prestación de servicios en diversos sectores y empresas, e incluso en puestos que años atrás eran impensables.
A esto hay que sumarle otra tendencia que está en alza a raíz del Coronavirus: el teletrabajo internacional. De aquí que se planteen varias cuestiones que llevan a reflexionar cuando se teletrabaja en un país diferente al de la sede de la empresa.
Ante la situación del momento, gran parte de empresas están adaptando sus políticas de RRHH para establecer este modelo de trabajo como herramienta de atracción para contratar a nuevos empleados. De esta forma, la ubicación física del empleado no supondría ningún obstáculo.
Sin embargo, es importante que las empresas monitoricen bien los casos de teletrabajo de su organización y sean consientes de las implicaciones que esto acarrea en el ámbito fiscal y la Seguridad Social (no solo para el empleado, sino también para las empresas).
Antes de que un empleado trabaje para tu empresa desde otro país, debes saber más sobre la fiscalidad del teletrabajo en el extranjero. Y esto dependerá de los convenios bilaterales que haya entre países o si hay un convenio internacional que evite la doble tributación.
Norma laboral aplicable para empleados de un país distinto al de la empresa, ¿Dónde está la residencia fiscal del teletrabajador?
Según el Reglamento de Roma I, la legislación laboral aplicable, en relación al teletrabajo internacional, será la que las dos partes pacten o la del país donde el trabajador realice su actividad de forma habitual. En su defecto, se aplicará la ley donde esté el establecimiento contratante. Y, por último, podría aplicarse la ley del Estado.
Si se aplica esta ley, no se podrá privar al empleado de los derechos mínimos aplicables en el lugar donde presta los servicios.
En cuanto a la permanencia física del empleado, para adquirir la condición de residente fiscal debe permanecer determinados días en el país. En el caso de España es de 183 días para ser residente fiscal en territorio español.
Sin embargo, habrá que conocer las condiciones de residentes que tiene cada país, ya que cada Estado tiene sus propios convenios y condiciones.
¿Y qué ocurre si dos países consideran residente fiscal al mismo trabajador? Habrá que determinar la residencia fiscal de este porque una persona no puede tener dos residencias fiscales.
Teletrabajo internacional y cotización a la Seguridad Social
En cuanto a las obligaciones de pagos a la Seguridad Social, la regla general determina, en materia de teletrabajo internacional, que el empleado debe cotizar en el país desde el que teletrabaja, esto es en el lugar donde realiza la prestación de servicios.
Sin embargo, hay excepciones a esta regla cuando existen convenios bilaterales firmados entre países y normativas comunitarias en relación a los supuestos de desplazamientos temporales y de prestación de servicios en dos o más países.
Es recomendable que estas reglas se revisen en cada supuesto. Y si hay dudas en estos momentos por lo acontecido con la pandemia, hay que consultar a las autoridades de la Seguridad Social de cada país implicado para evitar riesgos.
¿Existe alguna normativa para los países miembros de la UE?
Sí. Cuando el teletrabajador de una compañía española se desplace de forma temporal a un país miembro de la UE, la empresa de España seguirá pagando su cuota a la Seguridad Social si el trabajador no supera los cincos años viviendo en otro país.
Para los países no miembros de la UE, habrá acuerdos bilaterales entre España y el otro país, donde se determinarán aspectos relacionados con el desempleo, accidente de trabajo, cobertura sanitaria o incapacidad.
En resumidas cuentas, antes de contratar a un teletrabajador que trabaje de forma remota en otro país, deberías analizar dónde tributará el sueldo del empleado: en el país donde teletrabaja, en el que está la empresa o en los dos.
Y para ello, las empresas deben hacer un seguimiento de ese teletrabajo internacional, es decir, de la permanencia física del empleado y de las actividades que este realice en ese país. Así la empresa podrá detectar si hay indicios de un establecimiento permanente que conlleve obligaciones fiscales para la empresa en un país diferente al de su residencia fiscal.
De esta forma, las empresas concluirán si les resulta rentable o no contratar a este perfil. Si le ha quedado alguna duda sobre este tema, escríbanos o póngase en contacto con nosotros y estaremos encantados de atenderle.
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