¿Por qué es importante hacer un testamento?

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¿Por qué es importante hacer un testamento?

A pesar de ser uno de los documentos notariales más solicitados, aún hay muchas dudas acerca de los testamentos en la sociedad.

El testamento no es más que un documento que recoge la última voluntad de una persona sobre quien será el beneficiario de sus bienes cuando esta fallezca. Pero, ¿en qué momento de la vida alguien hace su testamento? Y, ¿por qué es importante tener uno? O, en el caso de que alguien muera en un accidente o por una enfermedad, y no tenga testamento, ¿quién será el responsable de designar a los herederos?

Tranquilos, hoy en este artículo vamos a intentar despejar todas estas dudas que tanto os inquieta.

¿Es importante tener un testamento o no? Descubre en este post los tipos de testamentos que hay, cuál es el más recomendable y qué pasaría si alguien fallece y no ha hecho su testamento Clic para tuitear

La importancia del testamento y cómo solicitarlo

Según los expertos, no hacer un testamento se convierte en un proceso más largo y costoso que tener uno. Por esa misma razón, te aconsejamos 100% que tengas un testamento, porque de esta forma podrás cumplir tu voluntad y deseos, facilitando la transmisión de tus bienes y evitando problemas familiares.

El testamento puede solicitarlo cualquier persona adulta en el momento que crea conveniente y con buena salud mental. Además, el trámite no es especialmente caro.

También es necesario que sepas que el testamento es revocable, esto quiere decir que se puede cambiar todas las veces que desees (ante notario), de manera que el testamento que tendrá valor será el último modificado.

Tipos de testamento

Existen tres formas de testamento: el ológrafo, el cerrado y el abierto, siendo este último el más común y recomendable.

  • Testamento ológrafo: Este se caracteriza por ser escrito con el puño y letra del testador y firmado por él; donde también deberá aparece la fecha (año, mes y día) en que se otorgue. La desventaja de este testamento es que hay que verificar que fue escrito por el testador (incluso si es necesario se hará una prueba pericial caligráfica), y para que sea considerado como escritura pública tiene que ser presentado, adverado y protocolizado ante Notario en un plazo máximo de cinco años. Otra desventaja es que se corre el riesgo de que se pierda o que sea falsificado.
  • Testamento cerrado: El testador acude a notaría con el testamento en un sobre cerrado, explicando que dentro contiene su testamento, pero su contenido es secreto. Aquí, el notario comprueba su identificación y valora su capacidad, pero sin realizar ningún asesoramiento. Y dependiendo de a quien entregue el testamento, si al Notario u a otra persona, tras su fallecimiento habrá una serie de trámites. Por tanto, para evitar todos estos trámites y procesos complejos, se recomienda hacer un testamento abierto ante notario.
  • Testamento abierto: El testador expresa y redacta su última voluntad, oral o por escrito, ante Notario. Y será el Notario quien conserve el documento original para evitar su pérdida o destrucción. Basta con acudir a notaría con el DNI. Y solo se necesitará que acudan dos testigos si la persona no sabe o no puede firmar, es invidente, no sabe o puede leer el testamento por sí solo, o si así lo pide el Notario.
  • Testamento abierto “especial”: Únicamente se puede otorgar en dos casos sin que esté presente el Notario. Uno, si existe un peligro de muerte (una enfermedad, riesgo grave, accidente o guerra). En este caso, se necesita la presencia de 5 testigos; y dos, en peligro de epidemia, donde se necesitarán 3 testigos mayores de 16 años. En ambos casos (este y el anterior), el testamento debe formalizarse ante el juzgado en un plazo de 2 meses justo después de que haya acabado el peligro de muerte o epidemia. De no ser así, será invalidará.

¿Qué ocurre si no se hace testamento?

Si no hay testamento, las leyes de cada Comunidad Autónoma se ocuparán de nombrar a los herederos por el siguiente orden estipulado:

En Cataluña:

  • Hijos y descendientes (aunque la ley reconoce al cónyuge viudo el derecho de usufructo universal sobre la herencia, esto quiere decir que los hijos son propietarios de los bienes, pero al cónyuge corresponde el uso y disfrute de esos bienes mientras viva)
  • Cónyuge o pareja de hecho
  • Padres
  • A falta de los anteriores, recaerá en hermanos, tíos y sobrinos
  • Parientes colaterales hasta el cuarto grado
  • La Generalitat

En las Comunidades Autónomas, donde rige el Código Civil (territorios de Derecho Común), el orden es el siguiente:

  • Hijos y descendientes (pero si procede, el cónyuge viudo tiene derecho de usufructo a un tercio de la herencia)
  • Padres y ascendientes (pero si procede, el cónyuge viudo tiene derecho de usufructo a la mitad de la herencia)
  • Cónyuge viudo (la pareja de hecho no goza de este derecho)
  • Hermanos e hijos de hermanos, y otros parientes colaterales (hasta el cuarto grado)
  • En última instancia, el Estado

Aunque el testamento no sea algo obligatorio, es algo que trae muchas ventajas, sobre todo a la persona que fallece, ya que se cumplen todo sus deseos. Pero además, beneficia también al cónyuge viudo, hijos o descendientes.

Si después de leer el artículo, has decido ponerte manos a la obra con tu testamento, no dudes en contactarnos para empezar. ¡Te ayudaremos!

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