¿Se puede cobrar pensión y mantener la titularidad de un negocio?

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¿Se puede cobrar pensión y mantener la titularidad de un negocio?

Muchos empresarios a los que les llega la edad de jubilarse se preguntan qué hacer con sus negocios. ¿Es posible cobrar la pensión de jubilación y seguir teniendo la titularidad de un negocio? ¿O habrá que venderlo o traspasarlo? Esto se lo preguntan porque la pensión de jubilación para autónomos que se les queda es escasa y se ha convertido en una preocupación importante.

Por ello, a continuación veremos a modo general cuál es la base de cotización mínima de autónomos. Y te aclaramos qué se puede hacer y qué no en referencia a la jubilación de autónomos y la titularidad del negocio. ¿Se puede cobrar la pensión de jubilación de autónomo y ser titular del negocio?

Base de cotización mínima de autónomos

Si pagas la cuota más pequeña de autónomos, vas a cotizar por la base mínima, que para 2020 es de 944,40 euros. Te recordamos que estas son las diferentes bases de cotización que hay para un autónomo:

  • Cuota máxima: 1.221,03 euros al mes y base de cotización de 4.070,10 euros al mes.
  • Cuota mínima: 286,15 euros al mes y base de cotización de 944,40 euros al mes.

Dependiendo de la edad, el autónomo podrá elegir la base máxima o mínima. Es decir, hasta los 47 años (incluidos), podrá elegir de forma libre. Pero a partir de los 48 (incluidos), la base mínima es de 1018,50 euros y la máxima es 2.077,80 euros al mes.

En 2020, para jubilarse con 65 años, es necesario haber cotizado 37 años. Y la pensión máxima que se puede cobrar son 2.654,41 euros.  ¿Pero qué pasa si un autónomo que ha cotizado por la base mínima decide ampliarla al máximo?

Si tienes 46 años por ejemplo, pasarás a pagar 1.221, 03 euros al mes y deberás tener en cuenta que al menos debes haber cotizado 35,5 años para cobrar esa pensión máxima y el periodo de cómputo son 21 años. A medida que pasan los años, esto se endurecerá aún más.

¿Qué dice la normativa en materia sobre la jubilación de autónomos y la titularidad de un negocio?

Hay que tener varias cosas en cuenta:

No es compatible cobrar la pensión de jubilación en el régimen de autónomo mientras que el pensionista realiza la actividad. Es decir, que este no podrá cobrar la pensión si realiza alguna gestión o se encarga de la administración y dirección ordinaria de la empresa.

En cambio, según el régimen de trabajadores por cuenta propia, sí es compatible cobrar una pensión y desempeñar funciones propias de la titularidad de un negocio. Así lo establece el artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 y su reforma posterior, la Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre:

“El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad”.

Por tanto, antes de jubilarte no tienes por qué cambiar la titularidad de tu negocio siempre que no realices alguna actividad.

Funciones inherentes, ¿en qué consisten?

En cuanto a las funciones que se requieren para ser titular en estas circunstancias, consisten en dictar instrucciones directas y criterios de actuación a los administradores y gestores de la empresa. Además del control de las actuaciones del apoderado y los actos de disposición.

La titularidad no exige al empresario desarrollar una actividad directa y personalmente; bastaría con que esta se ejecute en su nombre. Por lo que el titular del negocio asume beneficios, pero también riesgos del negocio, ya que se le atribuyen las relaciones jurídicas con terceros, así como derechos y obligaciones que se produzcan.

Otras cuestiones a tener en cuenta sobre la jubilación de autónomos y la titularidad del negocio

El individuo que recibe el poder para administrar, dirigir y contratar es el gerente o factor mercantil. Esta persona es nombrada por el empresario, quien le otorga poder general para desarrollar la actividad del negocio y gestionar el tráfico de este.

Por tanto, un empresario puede jubilarse y cobrar la pensión de jubilación y a la vez seguir con loa titularidad de su negocio. Para esto, tiene que contratar y nombrar a una o más personas para que gestione el negocio.

En definitiva, el poder que se le otorga a esa persona es un poder general sobre la empresa, pudiendo el jubilado reservarse el dictado de instrucciones directas y criterios de actuación. Por otro lado, el jubilado también podrá reservarse las facultades de disposición, esto es la compra o venta de los inmuebles de la empresa.

Asimismo, el empresario (individual o autónomo) que haya tomado la decisión de no jubilarse y mantener la dirección de su negocio, no tendrá la obligación de tributar en el RETA, quedando de esta forma excluidos los empresarios individuales que realicen trabajo directo y personal a la empresa.

Tras este post esperamos que tengas mucho más claro cuales son las opciones existentes si eres autónomo o autónoma y estás a punto de jubilarte. Como siempre si quieres ampliar esta información o realizar cualquier tipo de consulta ponte en contacto con nosotros.

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