¿Cómo tributan los préstamos? Lo que debes tener en cuenta

¿Cómo tributan los préstamos? Lo que debes tener en cuenta

¿Hay diferencias entre los préstamos? Esta es una cuestión muy habitual que está siempre sobre la mesa: si hay que pagar impuestos en la constitución de un préstamo o no. 

Para ahondar en el tema, vamos a ver a continuación por quién puede ser concedido el préstamo y qué préstamos quedan exentos.

Préstamos concedidos por particulares o empresas

Hay que valorar estas dos opciones:

  • Si quien presta el dinero es un particular, se trata de una operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (art. 7.1.B de la Ley de ITP). 
  • Mientras que cuando el dinero es prestado por una empresa o profesional en el ejercicio de su actividad económica, la constitución del préstamo es una operación que está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), según el art. 11. Dos. 12º de la LIVA.

¿Qué préstamos están exentos? 

Según el art. 45.I.B.15), recogido en la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), los préstamos concedidos por particulares están exentos.

Por su parte, la ley de IVA (artículo 20. Uno. 18º c) recoge también que estará exenta las operaciones de concesión de créditos y préstamos en dinero.

Esto quiere decir que las concesiones de créditos o préstamos, ya sea por un particular o empresario, está exentas de ITP o IVA, según corresponda.

¿Qué ocurre con los préstamos con garantía hipotecaria?

Es importante tener en cuenta que hay puntualizaciones cuando los préstamos son garantizados mediante derechos reales; esto es, una hipoteca.

En este sentido, la ley de ITP (art.15) dice que la constitución de derechos reales está sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (art. 7.1.B). Y el art. 15.1 expresa que el derecho de la hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributará exclusivamente por el concepto de préstamos.

Recuerda que la garantía del préstamo (ya sea hipoteca u otro) está exenta del ITP, por tributar como préstamo y según la ley, este está exento. Pero debe darse la siguiente condición: la constitución de la garantía debe ser simultánea a la del préstamo o que en la constitución del préstamo se prevea la posterior constitución de la garantía (art. 25 reglamento ITP). 

Del mismo modo, en la ley del IVA (art. 20. Uno. 18º. f), también queda exenta la aportación de garantías en la constitución de préstamos.

En resumen, la concesión del préstamo y la constitución de una garantía simultánea a este están exentas del ITP y del IVA, ya sea concedido por particular o empresa. No obstante, la exención en IVA no está limitada por la simultaneidad de la concesión del préstamo con la constitución de la garantía, quedando exenta, en cualquier caso. 

¿Qué ocurre si es una garantía no simultánea?

En el caso de que no se diera la simultaneidad, para determinar la tributación de la garantía, es necesario estar a la condición del prestatario (quien recibe el préstamo). 

Por ejemplo, pongamos el ejemplo de que el prestatario es un particular. La constitución de la garantía tributará por AJD (Actos Jurídicos Documentados), según el art. 11.1.b. 

Si el prestatario es una empresa o profesional, la aportación de garantía está exenta de IVA. Aunque si no se produce la simultaneidad con el préstamo, estará sujeta y no exenta de ITP. 

Esto significa que las garantías documentadas notarialmente e inscribibles (como la hipoteca en el Registro de la Propiedad) estarían sujetas a Actos Jurídicos Documentados (art. 31.2 de la ley de ITP) y su tributación dependerá del tipo impositivo que cada Comunidad Autónoma haya establecido. 

Conclusiones

Entonces, ¿qué préstamos tributan? Solo tributarán cuando:

  • Se constituya una garantía no simultánea a la concesión del préstamo por ITP (ya sea entre particulares o empresas).
  • La garantía sea inscribible. En este caso tributará por AJD (Actos jurídicos Documentados).

Para cualquier duda sobre la tributación de la constitución de un préstamo, no dudes en consultarnos. Nuestro equipo especializado te asesorará. 

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