Características y obligaciones de las cuentas en participación

Imagen Post Cuentas en participación: Definición, características y obligaciones

Características y obligaciones de las cuentas en participación

¿Sabes que existe una opción para invertir en negocios sin tener que crear una empresa o sociedad? Nos referimos a las cuentas en participación y su principal característica o ventaja es que el inversor (o partícipe) puede limitar la responsabilidad a la aportación realizada.

En otras palabras, el inversor que opta por esta vía, aportará dinero a un proyecto a cambio de participar en los beneficios o pérdidas de este, según el porcentaje que haya pactado con la otra parte, el gestor.

Por tanto, si el proyecto tiene éxito, el inversor recuperará su dinero invertido más el porcentaje de beneficios acordado. Pero si el proyecto fracasa, el partícipe tendrá que asumir las pérdidas y un cargo según lo aportado.

¿En qué consiste el contrato de cuentas en participación?

Las cuentas en participación son una modalidad asociativa o una alternativa de financiación empresarial que está regulada por el Código de Comercio, en los artículos 239-243.

Según esta orden, “se trata de un contrato donde los comerciantes (partícipes) podrán  interesarse en las operaciones de otros (gestor), contribuyendo para ellas con la parte del capital que convengan y haciéndose partícipes de los resultados prósperos o adversos, según la proporción que acuerden”.

Esta cooperación mercantil, considerada una de las más antiguas dentro del ámbito de los negocios, mantiene oculto al capitalista participante (sea o no comerciante). Por su parte, para el gestor se trata de una fuente de financiación con la que puede aumentar su liquidez sin tener que abonar unos intereses, ni obligarse a devolver el capital obtenido.

Consideraciones de esta modalidad asociativa

Entre las características más destacables de las cuentas en participación encontramos:

  • Funciona como un acuerdo privado, es decir, no tiene que estar sujeto bajo escritura pública; basta con firmar un acuerdo verbal o escrito, basado en la confianza.
  • No es necesaria una autonomía patrimonial, ya que las aportaciones las recibe el gestor exclusivamente.
  • No se necesita la creación de un ente con personalidad jurídica propia como en las sociedades mercantiles.
  • Permite que la participación de una o más personas frente a terceros se mantenga oculta.
  • El gestor solo podrá intervenir en las negociaciones en su propio nombre (sin ligar al partícipe en dicha negociación). Y tampoco podrá negociar por encima del crédito que tenga en su patrimonio para evitar un adeudamiento.
  • Aunque el partícipe asume el riesgo de ganar o perder dinero, este no interfiere en aspectos administrativos del negocio.
  • A pesar de que el partícipe esté protegido frente acciones que se deriven de la operación, no podrá reclamar frente a terceros (ese derecho le corresponde al gestor, salvo que se lo ceda).
  • En el acuerdo escrito debe reflejarse el porcentaje acordado en el que cada uno participará de las pérdidas o ganancias.
  • La aportación del partícipe consiste en cualquier bien patrimonial con valor económico, salvo aportaciones de trabajo o servicios.

¿Cuáles son los motivos por lo que se puede extinguir un contrato de cuentas en participación?

Lo habitual es que el gestor realice la liquidación una vez terminadas las operaciones. Y por la finalización del contrato, decidan romper su vínculo. No obstante, existen otros motivos de extinción:

  • Denuncia unilateral (alguna parte incumple alguna cláusula).
  • Acuerdo mutuo.
  • Quiebra, suspensión de pagos o concurso.

Obligaciones fiscales de las cuentas en participación

Hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Un contrato de cuentas en participación no tiene la obligación de tributar en la modalidad de operaciones societarias del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) y AJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados).
  • En lo que se refiere al IVA, habrá que considerar dos cosas: si el partícipe aporta bienes o la cesión de uso de estos, sí estará sujeto al IVA. Sin embargo, si el partícipe solo aporta dinero, las cantidades que se perciban como contraprestación no estarán sujetas al IVA.
  • En cuanto al IRPF, si el partícipe es una persona física, los rendimientos obtenidos se consideran “rendimientos del capital mobiliario” y tienen una retención del 19 %.
  • A efectos del Impuesto sobre Sociedades, si el partícipe es una persona jurídica (asociación o entidad), el rendimiento se considera un ingreso / gasto (dependiendo de si hay ganancias o pérdidas). Para el gestor, los beneficios cedidos al partícipe son un gasto deducible.

Si te han quedado dudas sobre la fiscalidad de las cuentas en participación, no dudes en consultarnos. ¡Te las resolveremos una a una!

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