¿Qué es un falso autónomo? Definición, características y soluciones

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¿Qué es un falso autónomo? Definición, características y soluciones

Estamos en un momento muy complicado a nivel laboral en el que a todos nos surgen dudas sobre las posibles alternativas de empleo.

Muchas empresas siguen necesitando cubrir puestos de trabajo, pero no pueden hacerse cargo del coste que supone darlo de alta en la Seguridad Social. Esta es la razón por la que algunos empresarios optan por proponerles a estos empleados que se den de alta como autónomos. Así es como surge el perfil de falsos autónomos.

De esta forma, siendo el trabajador el que asuma este coste, las sociedades conseguirían un gran ahorro en la contratación. Visto de este modo, ¿crees que esto es ético y legal?

Qué son los falsos autónomos y en qué consiste el contrato mercantil

Ahora que sabemos a grandes rasgos que es un falso autónomo, vamos a ahondar más en este concepto que se ha puesto tan de moda en la actualidad, a raíz de la crisis.

Una empresa que ofrezca a un trabajador un contrato mercantil estará convirtiendo a este empleado en un falso autónomo. En este sentido, el contrato mercantil se caracteriza por lo siguiente:

  • La empresa no tiene responsabilidades de pagar la Seguridad Social de los empleados y cualquier otro impuesto.
  • Cuando finaliza el contrato, no existe indemnización.
  • El empleado no cotiza, ni cobra paro (a menos que sea autónomo).

Por tanto, cuando una empresa ofrece un contrato mercantil, que es un contrato de prestación de servicios entre una empresa y un trabajador independiente, que trabaja por cuenta propia, estaría incurriendo en algo ilegal. Ninguna empresa puede contratar a un autónomo bajo las mismas condiciones que un empleado con contrato laboral.

Características, contras y consideraciones de los falsos autónomos

Asimismo, si se dan estas tres condiciones laborales (ajenidad, dependencia y retribución), debes saber que se trata de un falso autónomo debido a que:

  • No poseen autonomía en su trabajo, ya que están bajo las directrices de la dirección de la empresa y utilizando los medios de esta, por lo que actúan como empleados.
  • Cumplen un horario y tienen un puesto de trabajo.
  • No puedes negociar su salario de forma libre.

Por tanto, los contras de un falso autónomo son:

  • Pagan su propio seguro aunque estén bajo las mismas condiciones que un asalariado.
  • Pueden despedirte cuando quieran, sin indemnización, sin finiquito y sin causa.
  • No tienen derechos a vacaciones, por lo que se cumple esta máxima: “si no trabajas, no cobras”.
  • No pueden acogerse a ningún convenio que los ampare y proteja de irregularidades.

TAED: La solución a este problema

Ante el panorama cada vez más descontrolado de los falsos autónomos, surgió el contrato para Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (conocido por sus siglas como TAED o TRAED). A a este tipo de contrato pueden adherirse solo aquellos autónomos que a través de un solo cliente, generen un 75 % o más de sus ingresos.

En cuanto a los derechos y obligaciones que presenta este tipo de contrato legal se encuentran:

  • Derecho a cobrar paro si la empresa despide a un empleado o si el cliente incumple su parte.
  • Permiso de maternidad.
  • Derecho a vacaciones no remuneradas, en concreto 18 días.
  • El empleado tiene que usar medios e infraestructura propias para trabajar y no usar la de la oficina de su cliente.
  • Debe desarrollar la actividad sin horario fijo, invirtiendo el tiempo necesario.
  • Debe facturar a través de una factura por trabajo hecho y no asignarse un salario fijo, como si se tratara de una nómina.
  • El empleado elige el método a seguir de su trabajo y qué hacer. Por su parte, el cliente solo debe reflejar los objetivos que quiere alcanzar.
  • Se debe firmar un contrato mercantil y este debe registrase en una oficina pública. En él quedará reflejado las condiciones del trabajo, el tiempo de entrega, la forma de pago, o la prestación por cese de la actividad.

No obstante, si un empleado firma este tipo de contrato, tendría que seguir pagando las cuotas de autónomo y Seguridad Social, no podría ofrecer sus servicios en un local propio, tampoco podría contratar a nadie, ni subcontratar el servicio que ofrece.

Otro punto desfavorable que debes saber en este punto es que en caso de que sea el empleado el que finalice el contrato mercantil y haya incumplido alguna parte, el cliente podrá pedir una indemnización por daño a su actividad.

¿Cuáles son las sanciones a las que se enfrenta una empresa por contratar a un falso autónomo?

Según el artículo 22 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, los negocios que obligan a sus empleados a darse de alta como autónomos, bajo las mismas condiciones que un empleado con contrato laboral, están expuestos a sanciones que varían en función de la infracción cometida. Lo dividimos en tres niveles:

  • Sanción mínima: Desde 3.126 euros a 6.250 euros.
  • Sanción media: De 6.251 euros a 8.000 euros.
  • Sanción máxima: De 8.001 euros a 10.000 euros.

Además de estas sanciones por la contratación de falsos autónomos, la Seguridad Social también puede solicitar, de forma retroactiva, el pago de los seguros sociales de cada empleado (durante el tiempo que la entidad considere que el trabajador debía haber estado dado de alta), más los recargos e intereses de retraso.

Como ves, contratar a alguien bajo este régimen puede ser un arma de doble filo. Te aconsejamos que analices detalladamente todo lo que hemos expuesto en este post y te dejes asesorar por nuestros expertos.

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