Qué debes saber de la jubilación si eres autónomo

Imagen Post Jubilación activa: ¿se puede ser autónomo y cobrar la jubilación?

Qué debes saber de la jubilación si eres autónomo

Hasta 2013 los asalariados que trabajaban a tiempo parcial y que no llegaban al salario mínimo interprofesional eran los únicos que podían, por ley, optar a una jubilación activa. Pero desde que en 2013 se aprobó un Decreto-ley de medidas para fomentar el envejecimiento activo, tanto asalariados como autónomos pueden ya compatibilizar, si así lo desean, parte de su jubilación y trabajo.

A esta fórmula se le conoce con el nombre de jubilación activa y en este post aclararemos todo lo que debes saber sobre esta alternativa cada vez más demandada por autónomos con más de 65.

¿Se puede ser autónomo y cobrar la jubilación? Te contamos en este 
post todo lo que debes saber sobre la jubilación activa y cómo los 
autónomos pueden optar a esta alternativa vía @GestiCentro Clic para tuitear

Y es que la razón principal por la que ha aumentado el porcentaje de autónomos mayores de 65 años en los últimos años es puramente económica. Todo apunta a que una pensión baja, que no permite tener unos ingresos óptimos para vivir u otros motivos personales, ha llevado a muchos a escoger la jubilación activa.

Por tanto, la jubilación activa es una opción que dispone el autónomo para mejorar sus ingresos una vez que alcanza la edad para jubilarse; permitiendo así compatibilizar el cobro de la pensión con el trabajo. Veamos más detalles sobre este tema a continuación.

¿Quién puede optar a la jubilación activa y cuáles son los requisitos a cumplir?

Además del autónomo, todos los asalariados pueden optar también a esta alternativa para mejorar sus ingresos; exceptuando los funcionarios que se rigen por el régimen de las clases pasivas. A estos beneficiarios se les designará como pensionistas desde el momento en el que se les conceda la jubilación.

Por otra parte, el requisito para que el trabajador cobre parte de su pensión es que este haya cumplido la edad de jubilación y el tiempo cotizado. Esta es la razón por la que se excluyen a los que han pedido la jubilación anticipada o se hayan prejubilado.

¿Cuándo se puede cobrar el 100 % de la pensión?

Para saber qué requisitos son los necesarios para cobrar el 50 % o 100 % de la pensión, debemos pararnos a recordar cuál es la edad legal para jubilarse:

  • Si la persona llega a los 65 años y ha cotizado 37 años o más, podrá jubilarse a los 65.
  • Aquellos trabajadores que han cotizado menos de 37 años, su edad legal de jubilación será 65 años y 10 meses (hasta el 31 de diciembre de 2020).

Visto esto, el autónomo que haya cumplido su edad legal de jubilación podrá acceder a una pensión de jubilación activa al 100 %. Pero este no es el único requisito. Además, debe poder acreditar tener contratado a al menos un trabajador por cuenta ajena.

Por tanto, el que cumpla con la edad de jubilación pero no tenga contratado a ningún trabajador, solo podrá cobrar el 50 % de la pensión. Y no se aplicarán los complementos por mínimos (aquellos que mejoran las pensiones bajas).

Cotización especial de solidaridad

Durante el tiempo en el que un jubilado esté realizando una actividad laboral, este cotizará únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Aunque quedan sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 %.

No obstante, cuando este termine de realizar la actividad, volverá a recibir la pensión íntegra que estaba recibiendo anteriormente. Es decir, la jubilación activa no supone un plus ni un derecho nuevo. Ni tampoco un aumento en la cuantía de la pensión de jubilación por el hecho de haber ampliado su actividad laboral.

Es importante que tengas claro que optar a una jubilación activa no va a mejorar tu pensión venidera después de abandonar tu actividad laboral. Si tienes más dudas al respecto o necesitas asesoramiento para solicitar tu jubilación, ¡consúltanos sin compromiso!

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