Características y peculiaridades de la Sociedad Anónima Unipersonal

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Características y peculiaridades de la Sociedad Anónima Unipersonal

Aunque la Sociedad Limitada sea una de las formas jurídicas más utilizadas en España para formar una entidad, los empresarios también deben tener en cuenta otras sociedades, como la Sociedad Anónima Unipersonal, para valorar qué opción es la más adecuada para su negocio.

Si piensas que una empresa debe constituirse sí o sí por la unión de varios socios, estás equivocado. No siempre es así. De hecho, hay empresas formadas por un único socio, como la Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.) que presentan unas características peculiares. Y hoy precisamente veremos en qué consiste.

¿Qué es una Sociedad Anónima Unipersonal?

Se trata de una sociedad de carácter mercantilista, cualquiera que sea su objeto y dispone de un único socio, ya sea porque fue una decisión tomada desde el inicio, o bien porque el resto de los socios abandonaron la sociedad. Por eso, hablamos de:

  1. Unipersonalidad originaria: la sociedad, desde el principio, se constituye con un único socio, pudiendo ser este una persona natural o jurídica.
  2. Unipersonalidad sobrevenida: cuando la sociedad se constituye por dos o más socios y después pasa a ser uno sólo.

Todo esto debe quedar muy bien reflejado mediante escritura pública en el Registro Mercantil, donde deberá especificarse el nombre del socio único.

Principales características de la Sociedad Anónima Unipersonal

Entre las características más destacadas se encuentran:

  • El socio de la Sociedad Anónima Unipersonal puede ser una persona física o jurídica.
  • El capital social mínimo para constituirla ronda los 60.000 euros, igual que la Sociedad Anónima no unipersonal. Y al inicio, el desembolso será de un 25 %.
  • La condición de unipersonalidad debe constatarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
  • La responsabilidad del socio se limitará a las acciones que estuvieran suscritas, salvo que este haya realizado un mal ejercicio de su cargo, haya violado las leyes o haya incumplido con la obligatoriedad de dar publicidad a la sociedad en los 6 meses desde que se fundó.
  • La obligación de publicidad es una de las características más importantes en este tipo de sociedad. Es decir, si la unipersonalidad se ha dado con el tiempo (unipersonalidad sobrevenida) y no se le da publicidad a la sociedad en el Registro Mercantil (en un periodo de 6 meses), el socio único será el que responda a las deudas contraídas durante el tiempo de unipersonalidad sin notificar.
  • Hay que llevar un libro de registro de contratos de la S.A.U con el socio único.
  • El capital social debe estar integrado por completo en el acto constitutivo de la sociedad.
  • Existirá una Junta General (igual que en el resto de sociedades mercantiles) para la toma de decisiones, aunque solo haya un socio o su representante.

Qué se necesita para crear una S.A.U.

En primer lugar tienes que ir a un notario para constituir la sociedad mediante escritura pública y el siguiente paso será inscribirse en el Registro Mercantil.

En el registro de una Sociedad Anónima Unipersonal, deberás completar algunos datos, entre ellos:

  • Nombre y domicilio exacto.
  • Documento de Identidad.
  • Objeto y capital de la empresa.
  • Datos del socio único y denominación de la empresa.

En resumidas cuentas, la Sociedad Anónima Unipersonal tiene una gran ventaja con respecto al resto de sociedades; ya que un único socio tiene la autonomía de tomar decisiones y de manejar todas las finanzas del negocio.

No obstante, tiene también desventajas y la principal es que el socio tendrá que responder con sus bienes personales en caso de que el capital de la empresa no pueda afrontar la deuda.

Si teniendo en cuenta todas las características de la Sociedad Anónima Unipersonal y valorando sus ventajas e inconvenientes, aún tienes dudas sobre esta forma jurídica para tu empresa, consúltanos sin compromiso. ¡Estaremos encantados de asesorarte!

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